Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 467
3.Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean
propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de
Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4.Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de la actuación
urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución.
5.Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que en el
momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago de todas las
deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas
o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus
deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios
privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni valorado a efectos de alcanzar las
mayorías exigidas en estos Estatutos.
6.Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros electivos del
Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de la Junta de
Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de pago en los términos
referidos en el punto 5. anterior. A tal efecto, con carácter previo a la celebración de un Consejo
Rector o de una Asamblea General, se procederá a la remoción de los cargos morosos y a una
nueva elección de los mismos en la misma forma que se establece para la elección y nombramiento
en cada caso. El mandato de los sustitutos será el que tenga el órgano o cargo en que se integre o
a quien sustituya.
7.Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración de los terrenos
de su propiedad; quedando subrogado el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente
dentro de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de estos estatutos.
8.Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean
adjudicadas en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución; así como percibir, en su
caso, las compensaciones en metálico procedentes.
9.Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y administración de la Junta de
Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.
10.Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la Junta de
Compensación, de las actividades de ésta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
11.Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de ésta,
si la hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
12.Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el Registro de la
Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas
en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones económicas.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, la representación por la Administración actuante
en la Junta de Compensación de las titularidades dudosas se limitará a la superficie materialmente
afectada por la situación conflictiva.
BOCM-20250408-105
13.Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
estatutos y en las bases de actuación de la Junta de Compensación, así como en las disposiciones
legales vigentes.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 467
3.Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean
propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de
Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4.Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de la actuación
urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución.
5.Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que en el
momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago de todas las
deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas
o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus
deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios
privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni valorado a efectos de alcanzar las
mayorías exigidas en estos Estatutos.
6.Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros electivos del
Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de la Junta de
Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de pago en los términos
referidos en el punto 5. anterior. A tal efecto, con carácter previo a la celebración de un Consejo
Rector o de una Asamblea General, se procederá a la remoción de los cargos morosos y a una
nueva elección de los mismos en la misma forma que se establece para la elección y nombramiento
en cada caso. El mandato de los sustitutos será el que tenga el órgano o cargo en que se integre o
a quien sustituya.
7.Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración de los terrenos
de su propiedad; quedando subrogado el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente
dentro de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de estos estatutos.
8.Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean
adjudicadas en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución; así como percibir, en su
caso, las compensaciones en metálico procedentes.
9.Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y administración de la Junta de
Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.
10.Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la Junta de
Compensación, de las actividades de ésta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
11.Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de ésta,
si la hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
12.Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el Registro de la
Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas
en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones económicas.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, la representación por la Administración actuante
en la Junta de Compensación de las titularidades dudosas se limitará a la superficie materialmente
afectada por la situación conflictiva.
BOCM-20250408-105
13.Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
estatutos y en las bases de actuación de la Junta de Compensación, así como en las disposiciones
legales vigentes.