Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 466
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
2. Serán función de los censores el examen e informe a la Asamblea sobre la memoria y las cuentas
de cada ejercicio.
== Capítulo 6. El Secretario ==
Art. 42. Nombramiento
El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea
General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Duración del cargo
El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección por
períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la
Asamblea General. No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal
caso actuará con voz pero sin voto.
Art. 44. Funciones
1. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar actas
de éstas.
b) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez
aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los miembros de la
Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así como los del Consejo
Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados i), k) y m) del artículo 27 de
estos estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días siguientes
a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del Presidente
de la Junta de Compensación.
d) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o el
Consejo Rector.
TÍTULO VI. Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 45. Derechos
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
2.Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su propiedad, tanto
de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los estatutos y bases
de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes afectados
formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquéllas en función de las respectivas superficies; y,
en su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
BOCM-20250408-105
1.Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 466
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
2. Serán función de los censores el examen e informe a la Asamblea sobre la memoria y las cuentas
de cada ejercicio.
== Capítulo 6. El Secretario ==
Art. 42. Nombramiento
El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea
General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Duración del cargo
El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección por
períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de la
Asamblea General. No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal
caso actuará con voz pero sin voto.
Art. 44. Funciones
1. Serán funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar actas
de éstas.
b) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez
aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los miembros de la
Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así como los del Consejo
Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados i), k) y m) del artículo 27 de
estos estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo de los quince días siguientes
a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del Presidente
de la Junta de Compensación.
d) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o el
Consejo Rector.
TÍTULO VI. Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 45. Derechos
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
2.Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su propiedad, tanto
de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los estatutos y bases
de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes afectados
formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquéllas en función de las respectivas superficies; y,
en su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
BOCM-20250408-105
1.Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.