Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 469
compensación, absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de
dichos terrenos.
M) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad fiduciaria
de disposiciones sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta de Compensación.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes
localizados en la Unidad de Ejecución; por lo que la transmisión intervivos o mortis causa de la
propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del adquiriente en los derechos
y obligaciones del transmitente, aunque no se haga constar expresamente dicha circunstancia en el
título.
A tal efecto, el adquiriente en las transmisiones intervivos o el heredero en las mortis causa deberá
acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación
registral de dominio y cargas; y, en tanto no se haya producido dicha entrega en la Secretaría de la
Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de miembro de la Junta de Compensación
del nuevo titular o titulares.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el transmitente los
derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación,
seguirá éste ostentando dicho carácter, sin que el adquiriente se incorpore a la misma.
Art. 47. Cuotas de participación
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a
la superficie real de las fincas aportadas a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de
Ejecución.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las cuotas de
participación provisionales, mediante acuerdo de la Asamblea General, pudiendo ajustarse a su
carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación habrá de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de participación
asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO VII. Régimen económico
Art. 48. Ejercicio
El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. No obstante, el
primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la Junta de
Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 49. Ingresos
Serán ingresos de la Junta de Compensación:
2. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
3. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
4. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u Organismos o
con particulares para la realización de fines urbanísticos.
BOCM-20250408-105
1. Las aportaciones económicas de sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
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compensación, absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de
dichos terrenos.
M) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad fiduciaria
de disposiciones sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta de Compensación.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes
localizados en la Unidad de Ejecución; por lo que la transmisión intervivos o mortis causa de la
propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del adquiriente en los derechos
y obligaciones del transmitente, aunque no se haga constar expresamente dicha circunstancia en el
título.
A tal efecto, el adquiriente en las transmisiones intervivos o el heredero en las mortis causa deberá
acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación
registral de dominio y cargas; y, en tanto no se haya producido dicha entrega en la Secretaría de la
Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de miembro de la Junta de Compensación
del nuevo titular o titulares.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el transmitente los
derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación,
seguirá éste ostentando dicho carácter, sin que el adquiriente se incorpore a la misma.
Art. 47. Cuotas de participación
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a
la superficie real de las fincas aportadas a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de
Ejecución.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las cuotas de
participación provisionales, mediante acuerdo de la Asamblea General, pudiendo ajustarse a su
carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación habrá de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de participación
asignadas por acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO VII. Régimen económico
Art. 48. Ejercicio
El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. No obstante, el
primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la Junta de
Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 49. Ingresos
Serán ingresos de la Junta de Compensación:
2. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
3. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
4. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u Organismos o
con particulares para la realización de fines urbanísticos.
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1. Las aportaciones económicas de sus miembros.