Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
Artículo 18.- Adopción de acuerdos
El Presidente de la Junta de Gobierno lo será de la Entidad Urbanística, y presidirá la Asamblea
General, dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.
Actuará de Secretario de la Asamblea el de la Junta de Gobierno, quien levantará Acta de las
mismas.
La Administración municipal tendrá derecho de voz, pero no de voto, salvo que ostente la
titularidad de parcelas lucrativas en el ámbito de carácter patrimonial.
Como norma general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las cuotas presentes o representadas. Excepcionalmente, se requerirá la mayoría absoluta para la
adopción de aquellos acuerdos que supongan la modificación de los Estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos sus miembros, incluidos los que hayan
votado en contra de los mismos y a los no asistentes sin perjuicio de la interposición, en su caso,
de los recursos pertinentes.
Artículo 19.- Funciones de la Asamblea
Son funciones propias de la Asamblea General las siguientes:
1. Designación y cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
2. Aprobación de la rendición de cuentas de ejercicio anterior, de una memoria anual
que resuma la gestión, y del presupuesto para el año siguiente.
3. Examen de la gestión de los restantes órganos de la Junta.
4. La aprobación de presupuestos extraordinarios para asuntos no previstos en el
Presupuesto anual ordinario.
5. Propuesta de modificación de los Estatutos.
6. Acordar la disolución de entidad de acuerdo con los presentes Estatutos.
7. Cuantas otras facultades permite la legislación vigente y no estén asignadas a otros
órganos de la Junta.
Artículo 20.- Cómputo de votos
El cómputo de votos se hará atendiendo a la cuota de participación. La cuota de participación en
los gastos de conservación de cada miembro de la Entidad se determina en función del
aprovechamiento máximo asignado a la/s parcela/s de su propiedad, como se señala en el artículo
11 de estos Estatutos.
CAPITULO 2. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 21.- Naturaleza y composición.
Estará compuesta por un máximo de siete (7) y un mínimo de cinco (5) miembros, de los que uno
de ellos será designado por el Ayuntamiento de Pinto.
A excepción del vocal de designación municipal y del secretario, los miembros de la Entidad
habrán de ostentar la cualidad de propietarios de parcelas en el ámbito o ser representantes de las
personas jurídicas que ostenten dicha condición.
BOCM-20250408-103
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Entidad, asumiendo su representación, así como
la gestión y administración de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
Artículo 18.- Adopción de acuerdos
El Presidente de la Junta de Gobierno lo será de la Entidad Urbanística, y presidirá la Asamblea
General, dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.
Actuará de Secretario de la Asamblea el de la Junta de Gobierno, quien levantará Acta de las
mismas.
La Administración municipal tendrá derecho de voz, pero no de voto, salvo que ostente la
titularidad de parcelas lucrativas en el ámbito de carácter patrimonial.
Como norma general, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las cuotas presentes o representadas. Excepcionalmente, se requerirá la mayoría absoluta para la
adopción de aquellos acuerdos que supongan la modificación de los Estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos sus miembros, incluidos los que hayan
votado en contra de los mismos y a los no asistentes sin perjuicio de la interposición, en su caso,
de los recursos pertinentes.
Artículo 19.- Funciones de la Asamblea
Son funciones propias de la Asamblea General las siguientes:
1. Designación y cese de los miembros de la Junta de Gobierno.
2. Aprobación de la rendición de cuentas de ejercicio anterior, de una memoria anual
que resuma la gestión, y del presupuesto para el año siguiente.
3. Examen de la gestión de los restantes órganos de la Junta.
4. La aprobación de presupuestos extraordinarios para asuntos no previstos en el
Presupuesto anual ordinario.
5. Propuesta de modificación de los Estatutos.
6. Acordar la disolución de entidad de acuerdo con los presentes Estatutos.
7. Cuantas otras facultades permite la legislación vigente y no estén asignadas a otros
órganos de la Junta.
Artículo 20.- Cómputo de votos
El cómputo de votos se hará atendiendo a la cuota de participación. La cuota de participación en
los gastos de conservación de cada miembro de la Entidad se determina en función del
aprovechamiento máximo asignado a la/s parcela/s de su propiedad, como se señala en el artículo
11 de estos Estatutos.
CAPITULO 2. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 21.- Naturaleza y composición.
Estará compuesta por un máximo de siete (7) y un mínimo de cinco (5) miembros, de los que uno
de ellos será designado por el Ayuntamiento de Pinto.
A excepción del vocal de designación municipal y del secretario, los miembros de la Entidad
habrán de ostentar la cualidad de propietarios de parcelas en el ámbito o ser representantes de las
personas jurídicas que ostenten dicha condición.
BOCM-20250408-103
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Entidad, asumiendo su representación, así como
la gestión y administración de la misma.