Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

La Asamblea General celebrará sesiones extraordinarias a instancia del Presidente o de la Junta
de Gobierno, cuando lo estimen conveniente.
También podrán celebrarse a solicitud de miembros de la Entidad que representen, al menos, el
20% por ciento de las cuotas de participación, mediante escrito razonado dirigido al Presidente,
Vicepresidente o Secretario, en el que se especificarán los asuntos a tratar. En este caso la
reunión deberá convocarse en plazo no superior a 20 días desde que la petición tuviera entrada en
la sede de la Entidad.
Así mismo, cuando se hallen presentes o debidamente representados la totalidad de los miembros
de la Entidad, se podrá constituir Asamblea Universal sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 16.- Convocatoria
La Asamblea será convocada por el Presidente mediante carta certificada con acuse de recibo
remitida a los miembros de la Entidad con 8 días naturales de antelación, cuando menos, a la
fecha en que haya de celebrarse.
Igualmente, el Presidente, en cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, podrá
realizar convocatorias de urgencia por causas excepcionales, en las que el plazo de convocatoria
de los propietarios podrá ser remitido con una antelación de cuatro días a la fecha de celebración
de la reunión de la Asamblea General.
Las comunicaciones podrán realizarse de forma electrónica con igual antelación siempre que
exista consentimiento para ello.
La convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora en primera y segunda convocatoria, así como
el orden del día de los asuntos a tratar, en el que se deberá incluir el apartado de ruegos y
preguntas. En la convocatoria se fijará la fecha y hora de la segunda convocatoria, que habrá de
ser media hora después de la prevista para la primera.
La documentación relativa a cada una de las reuniones de la Asamblea General deberá ponerse a
disposición de los miembros de la Asamblea con, al menos, dos días antes de la fecha de
celebración de la reunión para que ésta pueda ser examinada.
Los acuerdos que se adopten vincularán plenamente a todos los miembros, incluidos los que no
hayan comparecido a la sesión y hubiesen sido convocados debidamente.

Artículo 17.- Constitución
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o a través de
videoconferencia, si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes
para ello (como mínimo, conexión a internet y teléfono móvil u ordenador).
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones
presenciales.

La reunión será dirigida por el Presidente, en su defecto por el Vicepresidente y, en defecto de
éste, por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad entre los presentes.
Los miembros de la Entidad podrán designar a otra persona para que les represente en la reunión
de la Asamblea General por escrito y con carácter especial para cada reunión. De no hacerse
entrega de la representación exigida, no se les tendrá por asistidos a la reunión.

BOCM-20250408-103

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella los propietarios miembros que, al menos,
representen la mitad de las cuotas de participación. Si no se consiguiese ese quórum en la primera
convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria
transcurrida media hora después de la hora prevista para la primera, cualquiera que sea el número
de asistentes al acto.