Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 437
adeudadas por cualquiera de los propietarios integrantes de la Entidad Urbanística de
Conservación.
6. La competencia para resolver los recursos contra los acuerdos de la Entidad Urbanística
de Conservación.
7. La Administración se obliga a consignar en sus presupuestos anuales las previsiones
necesarias para hacer frente al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3 de la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La cuantía concreta de la subvención a percibir
por la Entidad de Conservación se fijará con carácter anual en los Presupuestos municipales
considerando un mínimo del 10% de los gastos anuales de la Entidad de Conservación
8. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de
vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones.
Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser trasladada al
Ayuntamiento de Pinto previamente a su realización.
9. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación, las instalaciones de las
que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. Para ello, la entidad
deberá dirigir una solicitud a la concejalía competente para autorizar el uso de forma gratuita de
dichas instalaciones indicando fecha y hora de celebración de la reunión.
TITULO III -
DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
Artículo 13.- Órganos
Son órganos de gobierno y administración de la Entidad los siguientes:
ĂͿ
ďͿ
ĐͿ
ĚͿ
ĞͿ
Asamblea General
Junta de Gobierno
Presidente
Vicepresidente
Secretario
En el caso de que todas las parcelas pertenecieran a un único propietario o a una comunidad en
régimen de división horizontal, las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno serán asumidas
íntegramente por la Asamblea General.
CAPITULO 1. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Entidad Urbanística, está compuesta
por la totalidad de los miembros y tiene competencia para decidir y ejecutar todo lo que convenga
a la Entidad y siempre que sea acorde con el objeto y fines de la misma.
Las Sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en los tres
primeros meses de cada ejercicio económico al objeto de aprobar la Memoria y las Cuentas del
ejercicio anterior. Asimismo, se reunirá en los tres últimos meses de cada ejercicio para aprobar el
Presupuesto y Calendario de derramas del ejercicio siguiente.
BOCM-20250408-103
Artículo 15.- Clases de Sesiones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
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adeudadas por cualquiera de los propietarios integrantes de la Entidad Urbanística de
Conservación.
6. La competencia para resolver los recursos contra los acuerdos de la Entidad Urbanística
de Conservación.
7. La Administración se obliga a consignar en sus presupuestos anuales las previsiones
necesarias para hacer frente al abono de la subvención exigida en el artículo 136.3 de la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La cuantía concreta de la subvención a percibir
por la Entidad de Conservación se fijará con carácter anual en los Presupuestos municipales
considerando un mínimo del 10% de los gastos anuales de la Entidad de Conservación
8. Disponer de las señales de tráfico que considere oportunas para regir la circulación de
vehículos dentro de la urbanización con el fin de garantizar la seguridad de los peatones.
Cualquier modificación por la Entidad de las señales de tráfico, deberá ser trasladada al
Ayuntamiento de Pinto previamente a su realización.
9. Poner a disposición de la Entidad Urbanística de Conservación, las instalaciones de las
que dispone con el fin de que sus órganos puedan celebrar sus reuniones. Para ello, la entidad
deberá dirigir una solicitud a la concejalía competente para autorizar el uso de forma gratuita de
dichas instalaciones indicando fecha y hora de celebración de la reunión.
TITULO III -
DE LOS ÓRGANOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA
Artículo 13.- Órganos
Son órganos de gobierno y administración de la Entidad los siguientes:
ĂͿ
ďͿ
ĐͿ
ĚͿ
ĞͿ
Asamblea General
Junta de Gobierno
Presidente
Vicepresidente
Secretario
En el caso de que todas las parcelas pertenecieran a un único propietario o a una comunidad en
régimen de división horizontal, las funciones atribuidas a la Junta de Gobierno serán asumidas
íntegramente por la Asamblea General.
CAPITULO 1. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Entidad Urbanística, está compuesta
por la totalidad de los miembros y tiene competencia para decidir y ejecutar todo lo que convenga
a la Entidad y siempre que sea acorde con el objeto y fines de la misma.
Las Sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en los tres
primeros meses de cada ejercicio económico al objeto de aprobar la Memoria y las Cuentas del
ejercicio anterior. Asimismo, se reunirá en los tres últimos meses de cada ejercicio para aprobar el
Presupuesto y Calendario de derramas del ejercicio siguiente.
BOCM-20250408-103
Artículo 15.- Clases de Sesiones