Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

i) Comunicar a la Entidad Urbanística las transmisiones que efectúe de las parcelas o
terrenos de su propiedad en un plazo máximo de 10 días naturales mediante entrega de
nota simple registral o copia de la escritura pública otorgada. Será obligación de ambas
partes, transmitente y adquirente, efectuar la notificación expresa de la transmisión a la
Entidad de Conservación dentro del plazo máximo de diez días naturales a contar desde la
fecha de la misma indicando el nombre, domicilio, CIF, correo electrónico y teléfono del
nuevo propietario.
En el caso de falta de notificación, el transmitente mantendrá la condición de responsable
subsidiario de las obligaciones para con la entidad.
j) Advertir a los adquirentes de la existencia de la Entidad de Conservación y de la
subrogación automática del adquirente en los derechos y obligaciones que el transmitente
ostenta en el seno de la Entidad en el momento de la transmisión.

Artículo 11 – Participación en la Entidad.
La cuota de participación en los gastos de conservación se fijará en proporción al aprovechamiento
máximo asignado a cada una de las parcelas excluyendo, en todo caso, la edificabilidad de las
parcelas dotacionales de titularidad pública.
El ajuste de las cuotas derivado de segregaciones y agrupaciones de parcelas se producirá de
forma automática y siguiendo igual criterio. Las alteraciones que se produzcan como consecuencia
de estas operaciones jurídicas, no surtirán efectos frente a la Entidad en tanto ésta no tenga
constancia fehaciente de su producción y alcance, siendo obligación del transmitente o, en su
defecto del adquirente, trasladar al Presidente o Secretario de la Entidad dicha circunstancia y los
documentos que la acreditan.
Los titulares de terrenos, edificaciones e instalaciones de titularidad privada que pertenezcan en
régimen de condominio a varios titulares deberán designar un representante en el plazo máximo
de 8 días naturales desde que se le requiera al efecto.
En el caso de que, en el plazo establecido no procediesen a comunicar la designación de su
representante, éste será designado por la Junta de Gobierno de la entidad, comunicando dicho
extremo a la Administración.
Como Anexo I se une relación de la/s cuota/s asignada/s a cada una de las parcelas en función de
su aprovechamiento.

Artículo 12.- Competencias, prerrogativas y obligaciones del Ayuntamiento
La Corporación Municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones
determinadas legal y reglamentariamente, correspondiéndole llevar a cabo las siguientes
funciones:
1. La aprobación de los Estatutos y las modificaciones que se acuerden por la Entidad, sin
perjuicio de la facultad de rectificación que tiene conferida.
2. La designación de un representante municipal en los órganos de gobierno de la Entidad
Urbanística de Conservación con voz, pero sin voto.
3. La aprobación de la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación, así como la
remisión del Acuerdo y de la Escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras para su inscripción y del depósito en dicho organismo de un ejemplar de los
Estatutos.
4. Comunicar al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras los nombramientos y
ceses de los componentes de la Junta de Gobierno.
5. La colaboración activa en la tramitación y resolución hasta sus últimas consecuencias de
los procedimientos de apremio que resulten necesarios para el cobro de las cantidades

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