Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 435

Artículo 9.- Derechos.
Serán derechos de los miembros de la Entidad:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en sus deliberaciones y
adopción de acuerdos con voz y voto en proporción a la cuota que posean, pudiendo
formular cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento de los
fines de la Entidad.
b) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno.
F)'erecho a obtener de los órganos de la Entidad toda la información existente sobre la
misma.

Artículo 10.- Obligaciones.
Los miembros de la Entidad vendrán obligados a:
a) Cumplir los Estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el uso y
disfrute de las instalaciones y los demás acuerdos válidamente adoptados por los
respectivos órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Aceptar los nombramientos de los cargos de miembros de la Junta de Gobierno, si
fueran elegidos.
c) Designar un representante ante la Entidad en los supuestos de copropiedad o
cotitularidad de las parcelas. En defecto de designación dentro del plazo que se señala en
el artículo 11, se designará por la Junta de Gobierno de la Entidad.
En estos casos, todos los copropietarios son responsables solidarios ante la Entidad y ésta
podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos a los efectos de exigir el
cumplimiento de sus obligaciones.
d) Designar un domicilio a efectos de notificaciones, entendiéndose que a falta de
notificación expresa será el domicilio del titular de la parcela.
e) Respetar y cumplir la normativa urbanística de aplicación, los presentes Estatutos y los
acuerdos adoptados por los órganos correspondientes de la Entidad.
f) Autorizar a la Entidad para la ejecución en su parcela de las obras que resulten precisas
para el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones y elementos que
forman parte de las infraestructuras generales objeto de conservación y mantenimiento a
cargo de la entidad. La autorización de acceso a las parcelas para llevar a cabo dichas
actuaciones operará en aquellos casos en los que no sea posible realizar dichas
reparaciones o comprobaciones por otros medios y previo aviso al titular de la parcela.
g) Satisfacer puntualmente el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que la
Asamblea General acuerde.

El destinatario de la notificación electrónica deberá confirmar su recepción dentro de un
plazo máximo de diez (10) días naturales. Si en el plazo indicado desde su puesta a
disposición no se efectuara dicha confirmación, la notificación se entenderá igualmente
realizada.
Las personas físicas podrán relacionarse con la Entidad de forma telemática, siempre que
suscriban voluntariamente una autorización por escrito y el régimen de las notificaciones, en
este caso, será idéntico al de las personas jurídicas.

BOCM-20250408-103

h) Las personas jurídicas vendrán obligadas a relacionarse con la Entidad de forma
electrónica por lo que deberán designar una dirección de correo electrónico para recibir
comunicaciones y notificaciones. Toda notificación remitida a la dirección de correo
designada, se entenderá correctamente efectuada salvo que el destinatario hubiera
previamente notificado a la Entidad un cambio de dirección con antelación suficiente.