Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 434

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

8. Igualmente, quedarán fuera del objeto de la Entidad corriendo a cargo del Ayuntamiento, la
vigilancia del Sector para la vigilancia preventiva, el control de delitos y el control de tráfico a través
de la Policía Local.
9. Las labores de conservación y mantenimiento que le corresponden a la Entidad de
Conservación de conformidad con estos estatutos, se llevará a cabo por ella bajo la supervisión y
vigilancia del Ayuntamiento de Pinto.
10. En el supuesto de que por la Administración se considerase necesaria la ejecución de labores
de conservación y mantenimiento en relación con los elementos indicados en el apartado 2 de este
artículo, requerirá por escrito a la Entidad para que las ejecute en el plazo de tres meses a partir de
la comunicación. La Entidad estará obligada a cumplir lo requerido, sin perjuicio de los recursos o
alegaciones que contra esta exigencia estime convenientes plantear ante el Ayuntamiento.
También podrá el Ayuntamiento ordenar la adopción de las medidas oportunas para que los
servicios se presten cumpliendo determinados estándares, en la forma antes descrita.
11. El Ayuntamiento no será responsable de los problemas derivados del inadecuado
mantenimiento del Sector que corra a cargo de la Entidad, ni será responsable de las reposiciones
en aquellos casos en los que la reposición corresponda a terceros, tales como las tapas de las
compañías.

Artículo 6.- Domicilio.
La Entidad Urbanística tendrá su domicilio social en

,

-Pinto (Madrid).

La Junta de Gobierno de la entidad podrá modificar dicho domicilio, notificándolo a sus integrantes,
al Ayuntamiento de Pinto y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en cualquier
momento.

Artículo 7.- Duración:
La Entidad Urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 b) 3 del Reglamento de
Planeamiento de 23 de junio de 1978, se constituye con una duración temporal.
Su obligación de conservación expirará a los veinte años a contar desde su constitución, siempre
que a dicha fecha se hayan consolidado, al menos, dos tercios de la edificabilidad máxima del
Sector.
El Ayuntamiento podrá, en caso de estimarlo conveniente, asumir paulatinamente la conservación
de determinadas instalaciones o servicios previo acuerdo con la Entidad Urbanística de
Conservación.

TITULO II -

ELEMENTOS REALES Y PERSONALES

Artículo 8.- Miembros de la Entidad Urbanística.

Los propietarios de dichos terrenos adquirirán la condición de miembro de la Entidad de forma
automática y obligatoria desde el momento de adquisición de sus respectivas titularidades,
quedando desde entonces sujetos al cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos
que adopten los órganos de gobierno en ellos previstos.
La transmisión de la titularidad de las fincas comporta la subrogación por el adquirente en los
derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose aquél incorporado a la Entidad a partir de
la fecha de la transmisión.

BOCM-20250408-103

Formarán parte de la Entidad todos los propietarios de parcelas o terrenos situados en el ámbito.