Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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4. El cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento requiere que la Entidad acredite haber
cumplido con sus obligaciones de forma diligente y previo informe favorable del funcionario técnico
dentro del plazo máximo de tres meses.
5. A fin de que el Ayuntamiento pueda revisar y evaluar la procedencia de las facturas remitidas, la
entidad hará entrega de la siguiente documentación:
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Copia y relación numerada de las facturas
Cliente
NIF
CUPS
Referencia de Contrato
Secuencial de factura
Número de factura
Fecha de emisión factura
Fecha desde
Fecha hasta
Consumo total de energía (kW/h)
Consumo de energía reactiva (kV/Arh)
Potencia máxima registrada (W)
Importe (€) total (con IE, con IVA o IGIC)
Importe (€) IVA o IGIC
Base para Impuesto Eléctrico
Impuesto eléctrico
Precio medio
Tipo de factura
Estado de factura (A=Anulada, S=Sustituida, N=Normal, Y=Sustituyente)
Concepto de facturación
Importe concepto facturación

De igual forma, se hará entrega al Ayuntamiento de la siguiente información del proyecto de
urbanización aprobado:
a) Planos digitalizados actualizados en los que se indique la ubicación de los elementos de
alumbrado y cuadros de mando que regulan su funcionamiento, informando de las
posibles modificaciones realizadas sobre el proyecto de urbanización aprobado.
b) Inventario de farolas existentes, con tipología y potencia de las lámparas instaladas,
modelo de luminarias y altura de báculos o columnas.
c) Contratos de la empresa de mantenimiento contratada y certificado de las inspecciones
técnicas realizadas hasta ese momento.
d) Certificado de inspección periódica de baja tensión vigente.
e) Contratos de la empresa comercializadora del suministro energético de las redes de
alumbrado, y certificado de estar al corriente de pago de las facturas emitidas por dicha
empresa.
Asimismo, respecto del agua de riego se aportará la siguiente información:

6. Quedan fuera del objeto de la Entidad de Conservación, el mantenimiento y conservación de las
conexiones a las redes de los servicios de distribución que discurran por el interior de cada
parcela, y los elementos de propiedad privada e individual, que será obligación exclusiva de su
titular.
7. El Ayuntamiento de Pinto recogerá la fracción resto en viario público y las industrias que ejerzan
la actividad serán responsables de la recogida de los restantes residuos que generen, así como de
los derivados de sus actividades específicas, siendo de aplicación a este respecto lo establecido
en la Ordenanza de residuos del Ayuntamiento de Pinto.

BOCM-20250408-103

a) Planos de detalle de la red de riego digitalizado.
b) Inventario digitalizado que incluirá todos los puntos de abastecimiento de agua,
localización, fotos de contadores y de los elementos de la red de riego en cada tipología
de zona verde, indicando sus características, estado y funcionalidad diferenciando la red
de riego de agua y la red de riego de agua regenerada allí donde exista.
c) Contratos existentes y certificado de estar al corriente de pago.