Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 4.- Ámbito.
El ámbito de la Entidad Urbanística se corresponde con el del Sector 1 “Industrial Norte” del PGOU
de Pinto (Madrid).
Artículo 5.- Objeto y finalidad.
1. Constituyen el objeto y la finalidad de la Entidad con carácter general, la conservación y
mantenimiento en condiciones adecuadas y bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento de
Pinto de las obras e instalaciones de la urbanización del ámbito, exceptuando aquellas actuaciones
que le corresponden a la Administración actuante o a otras entidades públicas, de conformidad con
lo señalado en la legislación aplicable y en estos Estatutos
.
Para el cumplimiento de este fin principal, la entidad urbanística de conservación podrá:
a) Colaborar en el estricto cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación sobre uso
del suelo y edificación.
b) Defender los intereses de la entidad para la adecuada defensa de los derechos e
intereses vinculados con el cumplimiento de sus fines, tanto en el orden administrativo,
como judicial.
c) Procurar la mayor colaboración con el Ayuntamiento de Pinto para el cumplimiento de sus
fines, y establecer en su caso, los acuerdos oportunos sobre el particular.
d) Realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como
ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación
con los mismos.
e) Cualquier otra función o actividad relacionada con los fines y objetos citados.
2. En particular, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de las siguientes
superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La conservación y mantenimiento de la red viaria pública, incluyendo los elementos de
señalización y mobiliario urbano, excluyendo el denominado Viario A por su carácter de
viario estructurante, cuya conservación y mantenimiento será a cargo del Ayuntamiento.
b) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo las
reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
c) El mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios libres, incluyendo las
labores de sustitución, poda y tratamientos fitosanitarios. Estas actuaciones se
desarrollarán de conformidad con lo señalado en la ordenanza municipal reguladora de la
limpieza y mantenimiento de zonas verdes del municipio vigente en cada momento, en
todo lo que resulte de aplicación.
2º año
3er año
4º año
5º año
50%
del coste total
60%
del coste total
80%
del coste total
100%
del coste total
Los contratos de suministros de energía eléctrica del alumbrado público y demás consumos que
hayan de correr a cargo del Ayuntamiento se suscribirán por la Entidad de Conservación
repercutiendo al Ayuntamiento de Pinto el coste en el porcentaje señalado.
El reintegro por el Ayuntamiento de los importes abonados por dichos consumos se realizará
anualmente a año vencido.
De conformidad con el calendario indicado, los contratos pasarán a ser de titularidad municipal a
partir del quinto año.
BOCM-20250408-103
3. A partir del segundo año de vigencia de la Entidad, el Ayuntamiento de Pinto asumirá el 50% del
importe total de los consumos de energía eléctrica del alumbrado público y del consumo de agua
para el riego de las zonas verdes del ámbito, e irá asumiendo paulatinamente la totalidad del
importe en un plazo máximo de 5 años desde la constitución de la Entidad a razón del siguiente
calendario:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 432
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 4.- Ámbito.
El ámbito de la Entidad Urbanística se corresponde con el del Sector 1 “Industrial Norte” del PGOU
de Pinto (Madrid).
Artículo 5.- Objeto y finalidad.
1. Constituyen el objeto y la finalidad de la Entidad con carácter general, la conservación y
mantenimiento en condiciones adecuadas y bajo las directrices y vigilancia del Ayuntamiento de
Pinto de las obras e instalaciones de la urbanización del ámbito, exceptuando aquellas actuaciones
que le corresponden a la Administración actuante o a otras entidades públicas, de conformidad con
lo señalado en la legislación aplicable y en estos Estatutos
.
Para el cumplimiento de este fin principal, la entidad urbanística de conservación podrá:
a) Colaborar en el estricto cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación sobre uso
del suelo y edificación.
b) Defender los intereses de la entidad para la adecuada defensa de los derechos e
intereses vinculados con el cumplimiento de sus fines, tanto en el orden administrativo,
como judicial.
c) Procurar la mayor colaboración con el Ayuntamiento de Pinto para el cumplimiento de sus
fines, y establecer en su caso, los acuerdos oportunos sobre el particular.
d) Realizar todo tipo de contratos en relación con los fines y objetivos enumerados, así como
ejercer todo tipo de acciones judiciales y administrativas que fueran precisos en relación
con los mismos.
e) Cualquier otra función o actividad relacionada con los fines y objetos citados.
2. En particular, corresponderá a la Entidad, la conservación y mantenimiento de las siguientes
superficies y elementos de la urbanización durante su vigencia:
a) La conservación y mantenimiento de la red viaria pública, incluyendo los elementos de
señalización y mobiliario urbano, excluyendo el denominado Viario A por su carácter de
viario estructurante, cuya conservación y mantenimiento será a cargo del Ayuntamiento.
b) El mantenimiento y conservación del sistema de alumbrado público, incluyendo las
reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
c) El mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios libres, incluyendo las
labores de sustitución, poda y tratamientos fitosanitarios. Estas actuaciones se
desarrollarán de conformidad con lo señalado en la ordenanza municipal reguladora de la
limpieza y mantenimiento de zonas verdes del municipio vigente en cada momento, en
todo lo que resulte de aplicación.
2º año
3er año
4º año
5º año
50%
del coste total
60%
del coste total
80%
del coste total
100%
del coste total
Los contratos de suministros de energía eléctrica del alumbrado público y demás consumos que
hayan de correr a cargo del Ayuntamiento se suscribirán por la Entidad de Conservación
repercutiendo al Ayuntamiento de Pinto el coste en el porcentaje señalado.
El reintegro por el Ayuntamiento de los importes abonados por dichos consumos se realizará
anualmente a año vencido.
De conformidad con el calendario indicado, los contratos pasarán a ser de titularidad municipal a
partir del quinto año.
BOCM-20250408-103
3. A partir del segundo año de vigencia de la Entidad, el Ayuntamiento de Pinto asumirá el 50% del
importe total de los consumos de energía eléctrica del alumbrado público y del consumo de agua
para el riego de las zonas verdes del ámbito, e irá asumiendo paulatinamente la totalidad del
importe en un plazo máximo de 5 años desde la constitución de la Entidad a razón del siguiente
calendario: