Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 431

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

PINTO
URBANISMO

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
se hace público que, por el concejal-delegado de Ciudad y Cultura, se adoptó resolución de
aprobación inicial de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector 1
“Industrial Norte”, con fecha 25 de febrero de 2025, presentado el 24 de julio de 2024,
por D. Lucas Casado Creus, en representación de la Junta de Compensación del Sector 1
“Industrial Norte”, quedando su redacción como sigue:
ESTATUTOS ENTIDAD DE CONSERVACIÓN SECTOR 1 “INDUSTRIAL NORTE”
DEL PGOU DE PINTO
TITULO I - DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Constitución y denominación.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos. 24 y siguientes del Reglamento de Gestión
Urbanística, de 25 de Agosto de 1978, artículos 136 y 137 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del
Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ficha de Gestión del Sector 1 “Industrial Norte” del
PGOU de Pinto aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid el 25 de abril de 2002 (acuerdo publicado en el BOCM nº 214, de 9 de septiembre de
2002), publicándose su normativa en el BOCM nº 260 de 1 de noviembre de 2002, se constituye la
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del ámbito denominado Sector 1 “Industrial
Norte” en el citado término municipal de Pinto (Madrid).
Dicha constitución y los presentes Estatutos serán aprobados por el Ayuntamiento de Pinto,
siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y posteriormente se procederá a su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Naturaleza jurídica
La Entidad Urbanística tendrá naturaleza administrativa y dependerá en este ámbito del
Ayuntamiento de Pinto (Madrid).
Gozará de personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras y tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

La presente Entidad se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de
Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid de
17 de julio de 2.001 y demás normativa urbanística que resulte de aplicación.

BOCM-20250408-103

Artículo 3.- Régimen jurídico