Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento en que dejen de ser propietarios
de parcelas en el ámbito o pierdan la representación de las personas jurídicas por las que fueron
designados.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del representante de la
Administración, se realizará por la Asamblea General siendo elegidos aquéllos que obtengan el
mayor número de votos.
Los miembros de la Junta de Gobierno ostentarán los cargos que a continuación se relacionan,
para los que serán designados en el mismo acuerdo de la Asamblea General por el que sean
elegidos, siendo dichos cargos gratuitos a excepción del cargo de Secretario que será retribuido
cuando su desempeño se le atribuya a un profesional cualificado:
- Presidente (que será el mismo que el de la Asamblea General).
- Vicepresidente
- De uno a dos vocales.
- El representante del Ayuntamiento de Pinto.
- Secretario
El Secretario, que lo será de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido provisionalmente
por la persona que designe el Presidente de la Junta.
La Asamblea General podrá nombrar un Secretario profesionalmente cualificado cuando se estime
oportuno. Dicho cargo tendrá carácter retribuido.
El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, transcurridos los cuales se
habrá de proceder a una nueva designación por la Asamblea General, pudiendo procederse a la
reelección de los miembros por periodos iguales y de forma indefinida.
Transcurrido el período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá aprobarse la
nueva designación o renovación de sus miembros en la primea reunión de la Asamblea General
que se celebre. En tanto esta reunión no se celebre, sus cargos se entenderán tácitamente
prorrogados.
En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Junta de Gobierno designará
provisionalmente a la persona que haya de ocupar la vacante hasta la designación del nuevo
miembro en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Artículo 22.- Sesiones y convocatoria.
Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse presencialmente o mediante
videoconferencia si los consejeros dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello (como
mínimo, conexión a internet y teléfono móvil u ordenador).
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones
presenciales.
La Junta de Gobierno se reunirá dentro del primer y último trimestre del año natural y, siempre que
se considere necesario a instancia del Presidente o de dos, al menos, de sus miembros.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá hacerse personalmente o designando,
por escrito y específicamente para cada reunión, a un representante.
La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno se remitirá por el Presidente o por el
Secretario por correo electrónico con un plazo de antelación de, al menos, 3 días hábiles de
antelación a la fecha de su celebración.
BOCM-20250408-103
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento en que dejen de ser propietarios
de parcelas en el ámbito o pierdan la representación de las personas jurídicas por las que fueron
designados.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, a excepción del representante de la
Administración, se realizará por la Asamblea General siendo elegidos aquéllos que obtengan el
mayor número de votos.
Los miembros de la Junta de Gobierno ostentarán los cargos que a continuación se relacionan,
para los que serán designados en el mismo acuerdo de la Asamblea General por el que sean
elegidos, siendo dichos cargos gratuitos a excepción del cargo de Secretario que será retribuido
cuando su desempeño se le atribuya a un profesional cualificado:
- Presidente (que será el mismo que el de la Asamblea General).
- Vicepresidente
- De uno a dos vocales.
- El representante del Ayuntamiento de Pinto.
- Secretario
El Secretario, que lo será de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, éste será sustituido provisionalmente
por la persona que designe el Presidente de la Junta.
La Asamblea General podrá nombrar un Secretario profesionalmente cualificado cuando se estime
oportuno. Dicho cargo tendrá carácter retribuido.
El período de mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, transcurridos los cuales se
habrá de proceder a una nueva designación por la Asamblea General, pudiendo procederse a la
reelección de los miembros por periodos iguales y de forma indefinida.
Transcurrido el período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, deberá aprobarse la
nueva designación o renovación de sus miembros en la primea reunión de la Asamblea General
que se celebre. En tanto esta reunión no se celebre, sus cargos se entenderán tácitamente
prorrogados.
En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Junta de Gobierno designará
provisionalmente a la persona que haya de ocupar la vacante hasta la designación del nuevo
miembro en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre.
Artículo 22.- Sesiones y convocatoria.
Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse presencialmente o mediante
videoconferencia si los consejeros dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello (como
mínimo, conexión a internet y teléfono móvil u ordenador).
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones
presenciales.
La Junta de Gobierno se reunirá dentro del primer y último trimestre del año natural y, siempre que
se considere necesario a instancia del Presidente o de dos, al menos, de sus miembros.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno podrá hacerse personalmente o designando,
por escrito y específicamente para cada reunión, a un representante.
La convocatoria de las reuniones de la Junta de Gobierno se remitirá por el Presidente o por el
Secretario por correo electrónico con un plazo de antelación de, al menos, 3 días hábiles de
antelación a la fecha de su celebración.
BOCM-20250408-103
Pág. 440
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