Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 441

Artículo 23.- Constitución y adopción de acuerdos.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será necesaria la asistencia, en primera
convocatoria, de la mitad de sus miembros y, si no se consiguiese ese quórum en primera
convocatoria, se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria transcurrida media
hora, cualquiera que sea el número de asistentes al acto.
La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en
ausencia de éste, por el miembro de la Junta de mayor edad.
El Presidente dirigirá los debates y propondrá la votación de los acuerdos, si procede.
El Secretario levantará Acta de la reunión que será aprobada en la forma que se indica en el
artículo 37 de estos Estatutos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.

Artículo 24.- Funciones
Son funciones propias de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas reguladoras de la actividad de
la Entidad, interpretándolos adecuadamente.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, siguiendo sus directrices.
c) Administrar los fondos de la Entidad, depositándolos en las cuentas bancarias abiertas a
nombre de la misma.
d) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en entidades bancarias. Para disponer de los
fondos de esta cuenta será precisa la firma mancomunada de dos de sus miembros.
e) Velar por la adecuada conservación y mantenimiento de la urbanización y servicios a cargo
de la Entidad, contratando la ejecución de obras, la prestación de servicios y las
adquisiciones de suministros necesarias para ello. Como norma general, será requisito previo
para dichas contrataciones la autorización de la Asamblea General, salvo en los casos en
que su importe no supere el 20% de la cantidad que figura en el presupuesto anual para esos
fines, y en los supuestos de urgencia. En estos casos, se dará cuenta posteriormente a la
Asamblea.
f) Adoptar acuerdos para el ejercicio de las acciones judiciales oportunas en defensa de los
intereses de la Entidad y de sus miembros, pudiendo otorgar para ello, a través de la figura
de su Presidente, los poderes necesarios a Procuradores y Abogados (artículo 45.2 d) de la
LJCA).
g) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales para su aprobación y sus
modificaciones, así como rendir su liquidación, las cuentas y el informe económico financiero.

i) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas adeudadas por vía de
apremio siendo suficiente el certificado en descubierto del Secretario en el que se practique la
liquidación correspondiente.
j) Constituir avales o garantías no reales que resulten necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Entidad dando cuenta de ello en la primera Asamblea que se celebre.
k) Cualesquiera otras que no se encuentren expresamente atribuidas a la competencia de la
Asamblea.

BOCM-20250408-103

h) Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el artículo 15, por medio del
Presidente o, en su defecto, por medio del Vicepresidente.