Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

CAPITULO 3. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA ENTIDAD

Artículo 25.- El Presidente.
Son funciones del Presidente las siguientes:
a) La representación legal de la Entidad ante la Administración, Tribunales, autoridades y
todo tipo de personas jurídicas y físicas.
b) Obtener el certificado digital de representante de la Entidad de Conservación (certificado
digital de representante de persona jurídica).
c) Convocar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, presidiendo las
mismas.
d) Impulsar y dirigir el adecuado funcionamiento de la Entidad.
e) Ordenar los pagos a realizar por la Entidad.

Artículo 26.- El Vicepresidente.
La Asamblea General designará entre los miembros de la Junta de Gobierno a un Vicepresidente
para que sustituya al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y para que, en caso de
vacante en el cargo, ejerza sus funciones hasta nueva designación por la Asamblea General.
La Vicepresidencia de la Junta es una función compatible con la vocalía de la Junta de Gobierno.
El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia o cualquier otro
motivo que lo justifique.
b) Actuar por delegación expresa del Presidente en la forma que éste disponga.

Artículo 27.- El Secretario.
El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, de las cuales dará
fe y firmará conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
b) Custodiar los libros y documentos de la Entidad.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Dirigir los trabajos de oficina de la Entidad.
e) Llevar un registro actualizado con los datos de los propietarios de las distintas parcelas.

Artículo 28.- Vocales.
Son funciones propias de los Vocales la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno,
colaborando con los demás miembros de ésta a la realización de sus respectivas funciones, y
ejercer las funciones que se le puedan encomendar por la Junta de Gobierno dentro del ámbito de
sus funciones.

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f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por la Junta en relación
con las anteriores.