Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
TITULO IV -
Pág. 443
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 29.- Régimen Económico.
La gestión económica de la Entidad estará sujeta al régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de
Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación el
presupuesto del ejercicio siguiente dentro del último trimestre del año natural. En el Presupuesto
anual se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el
funcionamiento de la Entidad.
Una vez finalizado el ejercicio natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea la liquidación
del Presupuesto y rendirá las cuentas correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o ésta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente
modificación del Presupuesto que, en unión de la Memoria justificativa y de la propuesta de
derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Artículo 30.- Ingresos de la Entidad Urbanística.
Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea
General establezca, los rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios
comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro
recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
Artículo 31.- Gastos de la Entidad Urbanística.
Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de las
obras de urbanización e instalaciones de servicios.
b) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Artículo 32.- Determinación y pago de cuotas.
La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual determinará las cuotas ordinarias a pagar
por los propietarios fijando su importe, plazo y condiciones de pago.
Así mismo, por la Asamblea General se podrán fijar cuotas o derramas extraordinarias cuando las
necesidades financieras de la Entidad lo exigiesen.
La distribución temporal e importes concretos a abonar dentro del ejercicio dentro del marco del
Presupuesto aprobado podrá ser delegada por la Asamblea en la Junta de Gobierno.
En el caso de que por los miembros de la Entidad no se abonasen las cuotas o derramas
determinadas por acuerdo de la Asamblea o de la Junta de Gobierno en los plazos que se señalen
al efecto por aquéllas o, en su defecto, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la
notificación, el Presidente de la Entidad o, en su defecto el Vicepresidente, requerirá al propietario
deudor en cumplimiento de lo previsto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística
para que proceda al abono de las derramas pendientes dentro del mes siguiente a la recepción de
dicho requerimiento.
BOCM-20250408-103
Artículo 33.- Recaudación de cuotas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
TITULO IV -
Pág. 443
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 29.- Régimen Económico.
La gestión económica de la Entidad estará sujeta al régimen de Presupuesto. Por ello, la Junta de
Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación el
presupuesto del ejercicio siguiente dentro del último trimestre del año natural. En el Presupuesto
anual se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el
funcionamiento de la Entidad.
Una vez finalizado el ejercicio natural, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea la liquidación
del Presupuesto y rendirá las cuentas correspondientes.
Cuando resultare necesario realizar gastos para los cuales no existiera consignación
presupuestaria, o ésta fuera insuficiente, la Junta de Gobierno formulará la correspondiente
modificación del Presupuesto que, en unión de la Memoria justificativa y de la propuesta de
derramas extraordinarias que fueran necesarias, se someterán a la aprobación de la Asamblea.
Artículo 30.- Ingresos de la Entidad Urbanística.
Serán ingresos de la Entidad Urbanística, las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea
General establezca, los rendimientos que pudieran derivarse de los elementos y servicios
comunes, las subvenciones, auxilios y donativos que se le concedan, los créditos, y cualquier otro
recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
Artículo 31.- Gastos de la Entidad Urbanística.
Serán gastos de la Entidad:
a) Los derivados de la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de las
obras de urbanización e instalaciones de servicios.
b) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
Artículo 32.- Determinación y pago de cuotas.
La Asamblea General, al aprobar el Presupuesto anual determinará las cuotas ordinarias a pagar
por los propietarios fijando su importe, plazo y condiciones de pago.
Así mismo, por la Asamblea General se podrán fijar cuotas o derramas extraordinarias cuando las
necesidades financieras de la Entidad lo exigiesen.
La distribución temporal e importes concretos a abonar dentro del ejercicio dentro del marco del
Presupuesto aprobado podrá ser delegada por la Asamblea en la Junta de Gobierno.
En el caso de que por los miembros de la Entidad no se abonasen las cuotas o derramas
determinadas por acuerdo de la Asamblea o de la Junta de Gobierno en los plazos que se señalen
al efecto por aquéllas o, en su defecto, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la
notificación, el Presidente de la Entidad o, en su defecto el Vicepresidente, requerirá al propietario
deudor en cumplimiento de lo previsto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística
para que proceda al abono de las derramas pendientes dentro del mes siguiente a la recepción de
dicho requerimiento.
BOCM-20250408-103
Artículo 33.- Recaudación de cuotas.