Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido su íntegro abono, las cuantías adeudadas se
verán incrementadas con un recargo de penalización del 3% sobre la cantidad adeudada y la
aplicación a la cantidad resultante de dicho incremento del interés legal del dinero vigente en cada
momento a contar desde la fecha de vencimiento y hasta su total y efectivo pago.
Finalizado el plazo de un mes desde el requerimiento, de no haberse abonado en su totalidad la
cuantía adeudada, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Secretario de
la Junta emitirá Certificado en descubierto y se instará del Ayuntamiento la exacción de dicha
cuantía por la vía de apremio con aplicación del recargo previsto en el párrafo anterior y los
intereses de demora que se devenguen hasta el pago total de la cantidad adeudada.
Del total importe recaudado por vía de apremio, el Ayuntamiento hará entrega de forma inmediata
a la Entidad de Conservación del importe de la derrama adeudada, el recargo del 3% y los
intereses de demora devengados de conformidad con la legislación tributaria durante el
procedimiento ejecutivo.
TITULO V - DE LAS OBRAS DE LOS PROPIETARIOS EN TERRENOS PRIVATIVOS.
Artículo 34.- Obras de Edificación.
La Entidad de Conservación aprobará los mecanismos y procedimientos necesarios para controlar
que el ejercicio del derecho de edificación en las parcelas no menoscaba los elementos de la
urbanización e instalaciones cuyo mantenimiento y conservación tiene encomendados.
Dicho régimen, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, establecerá el procedimiento y
garantías que a estos fines deban prestar los promotores edificaciones en el Sector.
Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los
elementos e infraestructuras determinados en el artículo 5.2 de estos estatutos, y que las obras
que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de éstos en el sector
pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la Administración se
responsabilizará de vigilar y supervisar que aquéllas se han ejecutado sin causar daño o deterioro
en los elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad antes de otorgar
las licencias correspondientes.
En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas las partes si
ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos
de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los
mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, advirtiendo de su
ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución.
El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las condiciones
que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes:
1. La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los
pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo
que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de cada
propietario.
2. La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la
urbanización.
3. La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas.
4. La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las medidas
de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta la finalización
de las obras.
5. La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el resto
de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de obra,
BOCM-20250408-103
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido su íntegro abono, las cuantías adeudadas se
verán incrementadas con un recargo de penalización del 3% sobre la cantidad adeudada y la
aplicación a la cantidad resultante de dicho incremento del interés legal del dinero vigente en cada
momento a contar desde la fecha de vencimiento y hasta su total y efectivo pago.
Finalizado el plazo de un mes desde el requerimiento, de no haberse abonado en su totalidad la
cuantía adeudada, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Secretario de
la Junta emitirá Certificado en descubierto y se instará del Ayuntamiento la exacción de dicha
cuantía por la vía de apremio con aplicación del recargo previsto en el párrafo anterior y los
intereses de demora que se devenguen hasta el pago total de la cantidad adeudada.
Del total importe recaudado por vía de apremio, el Ayuntamiento hará entrega de forma inmediata
a la Entidad de Conservación del importe de la derrama adeudada, el recargo del 3% y los
intereses de demora devengados de conformidad con la legislación tributaria durante el
procedimiento ejecutivo.
TITULO V - DE LAS OBRAS DE LOS PROPIETARIOS EN TERRENOS PRIVATIVOS.
Artículo 34.- Obras de Edificación.
La Entidad de Conservación aprobará los mecanismos y procedimientos necesarios para controlar
que el ejercicio del derecho de edificación en las parcelas no menoscaba los elementos de la
urbanización e instalaciones cuyo mantenimiento y conservación tiene encomendados.
Dicho régimen, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, establecerá el procedimiento y
garantías que a estos fines deban prestar los promotores edificaciones en el Sector.
Dado que la Entidad de Conservación es responsable del mantenimiento y conservación de los
elementos e infraestructuras determinados en el artículo 5.2 de estos estatutos, y que las obras
que se lleven a cabo por los promotores y terceros que actúen por cuenta de éstos en el sector
pueden ocasionar deterioro, suciedad y daños en dichos elementos, la Administración se
responsabilizará de vigilar y supervisar que aquéllas se han ejecutado sin causar daño o deterioro
en los elementos cuya conservación y mantenimiento le corresponde a la Entidad antes de otorgar
las licencias correspondientes.
En caso de duda, la Administración dará traslado a la Entidad para audiencia y, oídas las partes si
ello fuese necesario, exigirá que se lleven a cabo las reparaciones y/o reposición de los elementos
de la urbanización dañados o deteriorados a la persona o entidad causante y responsable de los
mismos dentro de un plazo razonable según las circunstancias de cada caso, advirtiendo de su
ejecución forzosa y a cargo del obligado en caso de incumplimiento de la orden de ejecución.
El Ayuntamiento incorporará en las autorizaciones que se otorguen en el Sector las condiciones
que estime oportunas y, como mínimo, las siguientes:
1. La prohibición de lavado de hormigoneras y demás maquinaria de obra sobre los
pavimentos, red de saneamiento o cualquier otra zona de la urbanización exigiendo
que estas operaciones se realicen en todo caso en el interior de las parcelas de cada
propietario.
2. La prohibición de fabricación de hormigón o morteros sobre los pavimentos de la
urbanización.
3. La prohibición de vertido libre y acopio de escombros en el exterior de las parcelas.
4. La obligación de llevar a cabo el vallado provisional de la parcela y adoptar las medidas
de seguridad exigibles, manteniendo la parcela en perfecto estado hasta la finalización
de las obras.
5. La obligación de conservar en condiciones adecuadas para su utilización por el resto
de los usuarios del polígono, los viales que sean utilizados como accesos de obra,
BOCM-20250408-103
Pág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID