Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 445

garantizando la limpieza de las ruedas de los camiones antes de que éstos circulen por
los viarios del polígono, y limpiando los restos de tierra, barro o cualesquiera otros
materiales que se abandonen o derramen por éstos en la calzada o aceras, con la
diligencia e intensidad que en cada caso se exijan atendiendo a las circunstancias
concretas del caso, a fin de evitar cualquier accidente derivado del mal estado de la
calzada o de las aceras, debiendo utilizar para ello, si así se lo requiriese la Entidad,
una barredora o un camión cuba. Esta limpieza incluirá la eliminación de roderas del
pavimento, restos de hormigón, barro, etc. Dentro de la limpieza de viales se incluye el
barrido de calzadas, el baldeo, así como el acopio y retirada de todo aquello que
resulte de la limpieza practicada.

Artículo 35.- Obligaciones del Ayuntamiento de Pinto y deber de colaboración con la
Entidad de Conservación.
1. Regulación legal. El Ayuntamiento de Pinto viene obligado a velar por el cumplimiento de los Estatutos por los que
se rige la Entidad Urbanística, reconociendo a ésta todas las facultades y derechos que le
confieren los mismos, además de los contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, Reglamento de Gestión Urbanística,
Plan General de Ordenación Urbana, Plan Parcial del Sector y cuanta otra legislación resulte de
aplicación.
2. Control que ha de practicar el Ayuntamiento de Pinto. El Ayuntamiento de Pinto es garante del cumplimiento de los Estatutos por los que se rige la
Entidad y, para ello, ha de adoptar todas aquellas medidas que permitan el cumplimiento de los
fines a los que está obligada la Entidad y que requieran de la intervención de la Administración
Pública, cumpliendo y haciendo cumplir aquéllos procedimientos que garanticen su cumplimiento.
3. Documentación que la Entidad deberá entregar al Ayuntamiento. La entidad entregará, anualmente, al Ayuntamiento de Pinto un informe pormenorizado con las
labores de mantenimiento realizadas que incluirá, al menos, la siguiente información:
a.
b.
c.
d.
e.

Planos digitalizados e inventario de elementos
Labores realizadas de forma desglosada
Empresas contratadas para realizar cada labor
Frecuencia de prestación del servicio, medios personales y materiales
Distribución, programa de gestión y costes.

4. Control en la tramitación y otorgamiento de licencias de obras y/o actividades, que ha de
practicar el Ayuntamiento de Pinto.
El Ayuntamiento de Pinto, comunicará a la Entidad de Conservación la concesión de licencias de
obras o de cala a ejecutar en las parcelas del ámbito, indicando los datos del promotor y de la
parcela en la que se van a desarrollar dichas obras, y advirtiendo al titular de la misma de la
existencia de esta Entidad y de las obligaciones que derivan de estos estatutos.

RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 36.- Actas.
Las sesiones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, se recogerán en las
correspondientes Actas, redactadas por el Secretario de la Entidad que, una vez aprobadas serán
firmadas por éste con el Visto Bueno de su Presidente o Vicepresidente.

BOCM-20250408-103

TITULO VI -