Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Artículo 37.- Publicidad de Actas y acuerdos.
De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario levantará acta con el visto bueno del
Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. En las actas
se harán constar los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones
cuando las hubiera, debiendo quedar firmadas por el Presidente o Vicepresidente, y por el
Secretario, y se llevarán al Libro correspondiente que podrá ser objeto de hojas móviles o de
soporte digital.
Si no fuera posible aprobar el acta en la propia reunión de la Asamblea, se procederá a la
designación de un interventor que, junto con el Presidente y el Secretario, procederán a su
redacción, aprobación y firma en el plazo máximo de los 20 días siguientes.
Las actas de la Junta de Gobierno se remitirán a todos sus miembros por vía telemática para su
revisión y aprobación. Una vez se obtenga el visto bueno de todos o de la mayoría de sus
miembros, el acta se entenderá aprobada, procediéndose a su firma por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros por cualquier medio que acredite su
recepción.
De las actas se podrán expedir certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
a requerimiento de quienes acrediten y tengan un interés legítimo, el cual se presume en todos los
miembros de la Entidad de Conservación.

Artículo 38.- Recursos
Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno de la Entidad
en materia administrativa, los miembros que hayan emitido su voto en contra o no hayan asistido a
la reunión, a tenor de lo dispuesto en el art. 137.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, podrán formular recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Pinto dentro del plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo que se pretenda impugnar.
Dicho recurso estará sujeto al régimen previsto en los arts. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 39.- Materias no sujetas al Derecho Administrativo.
En las materias en las que actúe la presente Entidad que no estén sujetas al Derecho
Administrativo, será de aplicación la legislación sobre Propiedad Horizontal y la normativa civil que
corresponda, con carácter supletorio.

Artículo 40.- Jurisdicción de los Tribunales.
En materias civiles, los miembros de la Entidad de Conservación, con renuncia de cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Madrid.

Sólo procederá su disolución por acuerdo del Ayuntamiento de Pinto, asumiéndose entonces por
éste las obligaciones de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, instalaciones
y dotaciones asumidas por aquélla al constituirse.
La Administración, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden, autorizará la
disolución de la Entidad siempre que la Entidad de Conservación haya dado cumplimiento a sus
fines de forma diligente, previo informe técnico favorable.

BOCM-20250408-103

Artículo 41.- Disolución de la Entidad de Conservación