Pinto (BOCM-20250408-103)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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En el supuesto de disolución de la Entidad, actuará como Junta Liquidadora la Junta de Gobierno.
El balance final, sea negativo o positivo, se repartirá entre los miembros asociados, según las
cuotas de participación correspondientes.

TÍTULO VII- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 42.- Interpretación de los estatutos.
La interpretación e integración de los presentes estatutos corresponde a los órganos de gobierno
de la Entidad de Conservación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su texto
íntegro y del acuerdo de aprobación definitiva por el Ilmo. Ayuntamiento de Pinto en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Entidad asumirá las obligaciones contempladas en estos estatutos a partir del momento en el
que se produzca la recepción total o parcial por el Ayuntamiento de Pinto de las obras de
urbanización del Sector puesto que hasta ese momento las obligaciones de conservación correrán
a cargo de la Junta de Compensación.
Segunda. - La constitución de la Entidad de Conservación deberá realizarse en Escritura Pública
en la que se hará constar el acuerdo de constitución, los estatutos aprobados, el domicilio de la
entidad, la relación de propietarios, parcelas y cuotas, y las personas designadas para ocupar los
cargos en la Junta de Gobierno de la Entidad. Se remitirá copia de dicha escritura al Ayuntamiento
a los efectos de su aprobación y remisión a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Tercera. - Los gastos a los que la Junta de Compensación haya de subvenir hasta que la Entidad
de Conservación cuente con la operativa necesaria para hacer frente a los gastos necesarios para
su constitución, puesta en marcha y mantenimiento de la urbanización una vez superado el año de
garantía desde la recepción, le serán reintegrados a la Junta por la Entidad de Conservación en el
plazo máximo de tres meses desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras.

BOCM-20250408-103

Cuarta.- La Entidad de Conservación podrá coexistir con la Junta de Compensación en tanto ésta
no se disuelva y liquide, asumiendo cada una de ellas las funciones propias que les corresponden
por razón de su objeto, a partir de la recepción total o parcial de las obras de urbanización del
Sector por el Ayuntamiento de Pinto, correspondiendo en este último caso a la Junta hacerse
cargo del mantenimiento y conservación de las obras de urbanización, instalaciones e
infraestructuras pendientes de recepción hasta su total recepción con traslado de dichas funciones,
a partir de ese momento, a la Entidad de Conservación.