Torres de la Alameda (BOCM-20250408-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso Rincón Joven
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 511

F. Esconder o no informar al personal del Rincón Joven sobre el mal uso de las instalaciones o
del material, por parte del resto de personas usuarias.
G. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones mencionadas en el artículo 8 de este
reglamento.
SANCIONES PARA FALTAS LEVES
La prohibición de entrar al Centro durante UN DÍA HASTA DOS SEMANAS, según considere el
personal responsable del Rincón Joven.
La restitución de los materiales a su estado original.
La competencia para sancionar las faltas leves le corresponde al personal responsable del Rincón
Joven.
9.2 FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves las siguientes actitudes:
A. Agresión hacia cualquier persona que se encuentre en el Rincón Joven. Dentro de las
agresiones, se considerarán tanto las físicas (coacciones y lesiones físicas o psicológicas) como
las verbales (Insultos, desacatos, amenazas, injurias y calumnias).
B. Pérdida, daño responsable o sustracción intencional.
C. La acumulación de más de dos faltas leves, sin subsanar sus consecuencias de sanciones
leves.
SANCIONES PARA FALTAS GRAVES
La prohibición de entrar al Centro durante DOS SEMANAS HASTA UN MES, según considere el
Concejal de Juventud.
La restitución de los materiales a su estado original. En este caso se obligará al responsable a
reponer el material o bien podrá ser sancionado con una cuantía económica equivalente al valor de
reposición del bien. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la
reposición del material o el abono de la sanción económica.
La competencia para sancionar las faltas graves le corresponderá al concejal/a de Juventud. Las
que según normativas y legislación vigente, estipule para el caso concreto.
9.3 FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
x
La lesión física o psicológica severa a cualquier persona usuaria o personal del Rincón
Joven.
x
Utilizar los dispositivos o/y la wifi del Rincón Joven con fines delictivos o dañinos.
x
La acumulación de más de dos faltas graves, sin subsanar sus consecuencias de sanciones
graves.
SANCIONES FALTAS MUY GRAVES
La comisión de una falta muy grave se sancionará con la expulsión definitiva. En este caso, los
responsables de la instalación remitirán un informe escrito a la Concejalía de Juventud exponiendo
los hechos y solicitando la expulsión definitiva del usuario. El incumplimiento de la sanción
definitiva conllevará la asunción de los trámites legales que procedan, pudiéndose avisar a la
Policía Local.
Las que según normativas y legislación vigente, estipule para el caso concreto.
Responsabilidad por infracciones cometidas por menores
En los casos en que menores de edad cometan infracciones a la normativa municipal, se procederá a
notificar, de forma fehaciente y con la mayor celeridad posible, los hechos y las circunstancias ocurridas
a sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, como responsables
solidarios de los daños y perjuicios ocasionados por los menores bajo su guarda.
2ª. Procedimiento sancionador y restitución de daños
El Alcalde, como autoridad competente, incoará y resolverá el procedimiento sancionador
conforme a la normativa aplicable que establezca el marco legal de la infracción y la sanción.

BOCM-20250408-115

1ª. Comunicación de los hechos a los responsables legales