Torres de la Alameda (BOCM-20250408-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso Rincón Joven
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 512

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

Dicho procedimiento tendrá por objeto determinar la obligación de los padres, tutores, curadores,
acogedores o guardadores legales o de hecho de restituir la situación alterada por el menor a su
estado originario, así como fijar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios
ocasionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad
Ciudadana (LOPSC), no se impondrá una sanción económica directa al menor; no obstante, los
responsables solidarios antes mencionados responderán por los daños y perjuicios ocasionados, en
los términos previstos en dicha normativa.
Las sanciones leves o graves que conlleven cuantía económica y tenga que ser repuesto por un
menor de edad, deberá hacerse cargo de la cuantía económica el padre, madre o responsable
legal del menor, aunque, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de la permuta de
sanciones económicas administrativas impuestas a menores por trabajos en beneficio a la
comunidad, podrá solicitarse por el infractor esta alternativa a la ejecución de las sanciones
económicas a los mejores de edad.
Artículo 10.- Titular del Rincón Joven
El Centro Joven es un centro cuyo titular es el Ayuntamiento de Torres de la Alameda y, por tanto,
está sujeto a normativa municipal y a su estructura orgánica.
El máximo responsable del Rincón Joven es el Concejal de Juventud, a quien se elevarán los
temas referentes a problemáticas surgidas en el funcionamiento normal del Centro y quien
acordará la incoación de los expedientes sancionadores u otros pertinentes, elevando sus
propuestas al Pleno cuando la normativa municipal así lo exija.

BOCM-20250408-115

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 27 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/5.035/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791