Torres de la Alameda (BOCM-20250408-115)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso Rincón Joven
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 6.- Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias del Rincón Joven tienen los siguientes derechos:
1.
A recibir una información suficientemente detallada acerca de las actividades que se vayan a
desarrollar en el Rincón Joven, así como los eventos culturales, deportivos, de ocio y todo tipo de
información que pueda ser de interés para la persona usuaria de este servicio.
2.
A recibir un trato respetuoso y cordial por parte del personal del Rincón Joven+, así como de
posibles voluntarios, monitores en prácticas o colaboradores para actividades que se desarrollen
en el espacio del Rincón Joven, otros donde éste desarrolle sus actividades u on-line.
3.
A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al Rincón Joven y a participar en
sus actividades con sujeción a los criterios, horarios y programación, además de las normas que
se deriven de dichos espacios y/o actividades.
4.
A proponer actividades y efectuar propuestas al personal del Rincón Joven sobre cualquier
aspecto que afecte al Rincón Joven.
Artículo 7.- Deberes de las personas usuarias
Son deberes de las personas usuarias del Rincón Joven:
1.
Mantener en todo momento un trato respetuoso y cordial hacia las personas que están en el
Rincón Joven, tanto trabajadores, como personas voluntarias o colaboradoras; como al resto de
personas usuarias, tanto presencialmente como on-line.
2.
Cuidar las instalaciones y el material, procurando que se mantenga en buen estado.
3.
Cuidar de los objetos personales (juegos, mochila, ropa, dispositivos, etc.) ya que la
Concejalía de Juventud NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o
desperfecto.
4.
Avisar a los responsables del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un
equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último
usuario será responsable de los daños que se presenten.
5.
La observancia de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interno.
Artículo 8.- Normas de Convivencia
A efectos de un normal funcionamiento del Rincón Joven, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios
y con la intención de evitar cualquier daño a las personas y a las instalaciones, se establecen las
siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades (presenciales y/u on-line) y horarios del Centro
Juvenil, ni tampoco en las puertas de acceso a las instalaciones.
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del
Centro Juvenil o en actividades (presenciales y/u on-line) organizadas por el Rincón Joven, mientras
los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del personal del RincónJoven.
c)
Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos
los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas,
tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista,
xenófobo, etcétera, y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.
d) Ver y/o exhibir contenido (on-line o analógico) pornográfico, xenófobo, homofóbico o
cualquier expresión que genere violencia u odio.
e) Acceder dentro de los edificios con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares
subidos en ellos, por lo que se habilita un aparcabicis en el patio, para su correcto establecimiento.
f)
Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido
pronunciado o un acto con alevosía.
g) Sacar material del Centro sin permiso del personal responsable del Rincón Joven (esto puede
suponer la expulsión).
h) Usar material dentro sin pedir permiso previamente.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
9.1.- FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:
A. La actitud poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal, colaboradores,
voluntarios, monitores en prácticas, etc,.
B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.
C. Correr o gritar de forma exagerada, perjudicando la convivencia de las personas usuarias y
del personal del Rincón Joven.
D. No seguir las indicaciones del personal del Rincón Joven.
E. Coger cualquier material sin la autorización de algún responsable del Rincón Joven.
BOCM-20250408-115
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 6.- Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias del Rincón Joven tienen los siguientes derechos:
1.
A recibir una información suficientemente detallada acerca de las actividades que se vayan a
desarrollar en el Rincón Joven, así como los eventos culturales, deportivos, de ocio y todo tipo de
información que pueda ser de interés para la persona usuaria de este servicio.
2.
A recibir un trato respetuoso y cordial por parte del personal del Rincón Joven+, así como de
posibles voluntarios, monitores en prácticas o colaboradores para actividades que se desarrollen
en el espacio del Rincón Joven, otros donde éste desarrolle sus actividades u on-line.
3.
A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al Rincón Joven y a participar en
sus actividades con sujeción a los criterios, horarios y programación, además de las normas que
se deriven de dichos espacios y/o actividades.
4.
A proponer actividades y efectuar propuestas al personal del Rincón Joven sobre cualquier
aspecto que afecte al Rincón Joven.
Artículo 7.- Deberes de las personas usuarias
Son deberes de las personas usuarias del Rincón Joven:
1.
Mantener en todo momento un trato respetuoso y cordial hacia las personas que están en el
Rincón Joven, tanto trabajadores, como personas voluntarias o colaboradoras; como al resto de
personas usuarias, tanto presencialmente como on-line.
2.
Cuidar las instalaciones y el material, procurando que se mantenga en buen estado.
3.
Cuidar de los objetos personales (juegos, mochila, ropa, dispositivos, etc.) ya que la
Concejalía de Juventud NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o
desperfecto.
4.
Avisar a los responsables del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un
equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último
usuario será responsable de los daños que se presenten.
5.
La observancia de lo dispuesto en este Reglamento de régimen interno.
Artículo 8.- Normas de Convivencia
A efectos de un normal funcionamiento del Rincón Joven, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios
y con la intención de evitar cualquier daño a las personas y a las instalaciones, se establecen las
siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades (presenciales y/u on-line) y horarios del Centro
Juvenil, ni tampoco en las puertas de acceso a las instalaciones.
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del
Centro Juvenil o en actividades (presenciales y/u on-line) organizadas por el Rincón Joven, mientras
los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del personal del RincónJoven.
c)
Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos
los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas,
tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista,
xenófobo, etcétera, y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.
d) Ver y/o exhibir contenido (on-line o analógico) pornográfico, xenófobo, homofóbico o
cualquier expresión que genere violencia u odio.
e) Acceder dentro de los edificios con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares
subidos en ellos, por lo que se habilita un aparcabicis en el patio, para su correcto establecimiento.
f)
Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido
pronunciado o un acto con alevosía.
g) Sacar material del Centro sin permiso del personal responsable del Rincón Joven (esto puede
suponer la expulsión).
h) Usar material dentro sin pedir permiso previamente.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
9.1.- FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:
A. La actitud poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal, colaboradores,
voluntarios, monitores en prácticas, etc,.
B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material.
C. Correr o gritar de forma exagerada, perjudicando la convivencia de las personas usuarias y
del personal del Rincón Joven.
D. No seguir las indicaciones del personal del Rincón Joven.
E. Coger cualquier material sin la autorización de algún responsable del Rincón Joven.
BOCM-20250408-115
Pág. 510
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID