Torres de la Alameda (BOCM-20250408-114)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

gimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así
como para los gastos de cuantía indeterminada.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa
serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
Se establecen los aspectos a comprobar por tipología de expediente, subdividiéndose
estos en ocho áreas, cuyo detalle se encuentra individualizado asignándoles el correspondiente código de Informe en el Anexo III.
No obstante lo anterior, el titular de la Intervención Municipal se reserva la facultad en
casos excepcionales en que así lo considere necesario, cuando a juicio del órgano Interventor se puedan producir perjuicios graves o quebrantos económicos para la Hacienda municipal, de fiscalizar con carácter previo y pleno determinados expedientes o, bien comprobar, determinados extremos adicionales no contemplados que resulten precisos, debiendo
dejar constancia de las actuaciones comprobatorias y su resultado en el expediente”.
Se suprimen los artículos 15 a 23, que serán íntegramente sustituidos por los requisitos básicos de comprobación establecidos en el nuevo Anexo III.
Se modifica el artículo 39, relativo a las Actuaciones de control financiero, con el fin
de hacer referencia a los nuevo listados de actuaciones de control financiero permanentes
establecidas en el Anexo I, y la regulación de las distintas modalidades previstas en el Real
Decreto 424/2017, pasando a contar con la siguiente redacción:
“Artículo 39. Actuaciones y modalidades de control financiero.—El control financiero permanente se ejercerá mediante comprobación de que el funcionamiento de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en
base al análisis de riesgos correspondiente, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, realizado de forma continua, y mediante la
aplicación de las actuaciones singulares determinadas al efecto en el Plan Anual de Control
Financiero de esta Entidad Local.
Dicho control financiero permanente podrá consistir en:
— El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor.
— El examen de operaciones individualizadas y concretas.
— La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos.
— La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios,
suministros y gastos.
— El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.
— La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos.
— Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se
persigan.
Las auditorias consistirán en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de
forma sistemática, de la actividad económico-financiera de los entes o programas presupuestarios objeto de control en base al análisis de riesgos correspondiente, mediante
la aplicación de las actuaciones singulares determinadas al efecto en el Plan Anual de
Control Financiero de esta Entidad Local.
Dichas actuaciones, de acuerdo con los objetivos que en cada caso se persigan, podrán
utilizar, para el análisis de la actividad económico-financiera, alguno de los siguientes modelos de auditoría: de cuentas, de cumplimiento, y operativa.
Para la aplicación de los procedimientos de auditoría, los encargados de la misma
podrán:
— Examinar cuantos documentos y antecedentes de cualquier clase afecten directa o
indirectamente a la gestión económico-financiera del órgano, organismo o ente
auditado.
— Requerir cuanta información y documentación se considere necesaria para el ejercicio de la auditoría.
— Solicitar información fiscal y de Seguridad Social.
— Solicitar de terceros información sobre operaciones realizadas por el mismo, sobre
los saldos contables generados por estas y sobre los costes, cuando esté previsto
expresamente en el contrato el acceso de la administración a los mismos o exista
un acuerdo al respecto con el tercero.

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