Torres de la Alameda (BOCM-20250408-114)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 505
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
114
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de enero de 2025,
aprobatorio de la modificación del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de
control interno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Se modifica el artículo 14, relativo al Régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos, con el objetivo de incluir los requisitos básicos de comprobación establecidos en el nuevo Anexo III, con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos de los actos de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos, en adaptación del Acuerdo del Consejo de Ministros por los que se apruebe la realización de las áreas de Gasto, reseñadas en el Anexo III del presente Reglamento.
En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de
los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario de cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual
se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la
aprobación de los gastos de que se trate.
— Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano
interventor.
— Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno
haya dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos
fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en
aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales (ex artículo 13.2
del RD de Control Interno).
No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el ré-
BOCM-20250408-114
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA
EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO
DE TORRES DE LA ALAMEDA
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 505
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
114
TORRES DE LA ALAMEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de enero de 2025,
aprobatorio de la modificación del Reglamento por el que se desarrolla el régimen de
control interno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Se modifica el artículo 14, relativo al Régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos, con el objetivo de incluir los requisitos básicos de comprobación establecidos en el nuevo Anexo III, con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos.—De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos de los actos de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos, en adaptación del Acuerdo del Consejo de Ministros por los que se apruebe la realización de las áreas de Gasto, reseñadas en el Anexo III del presente Reglamento.
En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de
los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario de cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual
se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la
aprobación de los gastos de que se trate.
— Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano
interventor.
— Aquellos otros extremos trascendentes que, con independencia de que el Pleno
haya dictado o no acuerdo, se establezcan en el proceso de gestión los extremos
fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en
aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales (ex artículo 13.2
del RD de Control Interno).
No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el ré-
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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA
EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO
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