Torres de la Alameda (BOCM-20250408-114)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 507
— Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable.
— Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes
auditados, a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.
— Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
— Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la
que soportar las conclusiones.
La forma de ejercicio del control permanente, será evaluada y motivada en el Plan
Anual de Control Financiero y en los Programas de Trabajo, siendo realizadas en sus tres
modalidades diferenciadas:
— Control Previo: estas actuaciones de control se realizan en un momento anterior al
dictado del Acto administrativo o a la adopción del Acuerdo por el que se establezcan efectos frente a terceros. En el Plan Anual de Control Financiero, se podrán establecer y actualizar los expedientes o actos sometidos a dicho control previo y que se reflejan en el Anexo I.
— Control Concomitante: estas actuaciones de control se realizan en el mismo momento de la gestión. El desarrollo del control financiero permanente de forma concomitante no obsta para la realización de otros controles que complementen o amplíen esos mismos objetivos. En el caso que de las actuaciones controladas se
deriven resoluciones administrativas posteriores, dicho control se ejercerá mediante la función interventora, en los términos establecidos en el Título II de este
Reglamento. Entre otras, se ejercerá el control concomitante en las asistencias a
las mesas de contratación u otros órganos colegiados.
— Control Posterior: las actuaciones del control financiero se desarrollarán con posterioridad al dictado de actos o la toma de acuerdos. Estos controles podrán realizarse con la periodicidad que se establezca en el Plan Anual de Control Financiero, en función, por un lado de la casuística de las áreas de gasto o ingresos, de los
medios con los que se cuenten y de los riesgos inherentes a los mismos, y por otro
lado de los objetivos pretendidos del control. Serán objeto de control posterior, entre otros:
d Los ingresos cuya fiscalización se sustituye con carácter general por la toma de
razón inherente en contabilidad.
d Los gastos o ingresos sometidos a fiscalización limitada previa, seleccionados
por análisis de riesgos.
d Los gastos exentos de fiscalización.
La Intervención General, podrá elaborar instrucciones específicas que determinen el
desarrollo concreto de la forma de ejercicio del control permanente, sin perjuicio de lo regulado en los artículos siguientes”.
Finalmente se incluyen tres anexos relacionados correspondientes a:
— Anexo I. Listados de Informes de Control Financiero.
— Anexo II. Modelos de informes de fiscalización limitada-intervención limitada
previa.
— Anexo III. Fichas de Control Interno.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 27 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/5.030/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250408-114
BOCM
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MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 507
— Verificar la seguridad y fiabilidad de los sistemas informáticos que soportan la información económico-financiera y contable.
— Efectuar las comprobaciones materiales de cualquier clase de activos de los entes
auditados, a cuyo fin los auditores tendrán libre acceso a los mismos.
— Solicitar los asesoramientos y dictámenes jurídicos y técnicos que sean necesarios.
— Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para obtener evidencia en la
que soportar las conclusiones.
La forma de ejercicio del control permanente, será evaluada y motivada en el Plan
Anual de Control Financiero y en los Programas de Trabajo, siendo realizadas en sus tres
modalidades diferenciadas:
— Control Previo: estas actuaciones de control se realizan en un momento anterior al
dictado del Acto administrativo o a la adopción del Acuerdo por el que se establezcan efectos frente a terceros. En el Plan Anual de Control Financiero, se podrán establecer y actualizar los expedientes o actos sometidos a dicho control previo y que se reflejan en el Anexo I.
— Control Concomitante: estas actuaciones de control se realizan en el mismo momento de la gestión. El desarrollo del control financiero permanente de forma concomitante no obsta para la realización de otros controles que complementen o amplíen esos mismos objetivos. En el caso que de las actuaciones controladas se
deriven resoluciones administrativas posteriores, dicho control se ejercerá mediante la función interventora, en los términos establecidos en el Título II de este
Reglamento. Entre otras, se ejercerá el control concomitante en las asistencias a
las mesas de contratación u otros órganos colegiados.
— Control Posterior: las actuaciones del control financiero se desarrollarán con posterioridad al dictado de actos o la toma de acuerdos. Estos controles podrán realizarse con la periodicidad que se establezca en el Plan Anual de Control Financiero, en función, por un lado de la casuística de las áreas de gasto o ingresos, de los
medios con los que se cuenten y de los riesgos inherentes a los mismos, y por otro
lado de los objetivos pretendidos del control. Serán objeto de control posterior, entre otros:
d Los ingresos cuya fiscalización se sustituye con carácter general por la toma de
razón inherente en contabilidad.
d Los gastos o ingresos sometidos a fiscalización limitada previa, seleccionados
por análisis de riesgos.
d Los gastos exentos de fiscalización.
La Intervención General, podrá elaborar instrucciones específicas que determinen el
desarrollo concreto de la forma de ejercicio del control permanente, sin perjuicio de lo regulado en los artículos siguientes”.
Finalmente se incluyen tres anexos relacionados correspondientes a:
— Anexo I. Listados de Informes de Control Financiero.
— Anexo II. Modelos de informes de fiscalización limitada-intervención limitada
previa.
— Anexo III. Fichas de Control Interno.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 27 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(03/5.030/25)
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