San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250408-109)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 497

TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará integrado por:
- Presidente/a.
- Secretario/a, que actuará con voz y voto.
- Tres vocales.
La designación de los miembros titulares del Tribunal, conllevará la de sus suplentes, y su determinación y
designación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las
circunstancias previstas en la citada disposición.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, Secretario, y de la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de
miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente
convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las
resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén
regulados en las presentes bases o en la legislación vigente que resulte de aplicación.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a los mismos de asesores especializados
para aquellas pruebas que lo estimen necesario, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en el ejercicio de sus respectivas especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en el artículo
33 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicios.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO:
El procedimiento para confeccionar la bolsa de trabajo se llevará a efecto a través del sistema
concurso-oposición.
1º.- FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas
de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública con anterioridad al inicio de la
fase de oposición.

a)

Formación:

1.- Se valorarán los cursos, o seminarios, recibidos/impartido en Centros Docentes autorizados y
reconocidos legalmente, relacionados con la función a desempeñar, así como todos aquellos que el
Tribunal entienda que están relacionados con la misma, de la siguiente manera:
- Se sumarán las horas de duración de todos los cursos que computen y se otorgará una puntuación
de 0,005 puntos por cada hora.

BOCM-20250408-109

Méritos a valorar y forma de acreditarlos en la fase de concurso: