Coslada (BOCM-20250408-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 404

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la
obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Para ello, el Tribunal calificador tendrá la potestad
de fijar el número de aciertos netos que se corresponderán con un 5.
Segunda prueba: Reconocimiento médico. El reconocimiento médico se calificará como "apto/a" o
"no apto/a". Para la valoración del reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de
personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A
la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
7.3. Calificación final de la fase de oposición
La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de
oposición, será la ponderación de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
puntuable, tratándose de la prueba de conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las
funciones a desarrollar (P.C.) y prueba de conocimiento de idiomas (P.I) en base a la fórmula
siguiente, quedando eliminadas personas aspirantes que no hayan superado cada una de las dos
pruebas establecidas:
(P.C. x 90) + (P.I. x 10) / 100
(Ej.: 8 puntos en P.C. + 7 puntos P.I. = ((8x90=720) + (7x10=70)) / 100 = 790 / 100 = 7,9 calificación)
8. Relación de aprobados.
8.1. Sistema de determinación de aprobados en la fase de Concurso-Oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser aplicados para superar los
ejercicios de la fase de oposición, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición de los
aspirantes que hayan superado esta fase.
8.2. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concursooposición.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición,
más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobados/as se
establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de
concurso, después a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimiento básico del
ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, y sólo en último término, se solventará por
orden alfabético del primer apellido de personas aspirantes empatadas conforme a la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Terminada la calificación de personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada.
Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la
relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de
aprobados/as puedan contener un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
9. Presentación de documentos.
9.1. Documentos exigibles: La persona aspirante propuesta aportará los documentos acreditativos
de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
9.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 20 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Coslada.

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b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el
momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportar la credencial que acredite su homologación.