Coslada (BOCM-20250408-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

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Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
9.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor,
no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Nombramiento como Oficial en prácticas.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Oficial “en
prácticas” por el órgano competente.
A quien resulte nombrado/a Oficial “en prácticas” se le comunicará en el mismo nombramiento, la
fecha en que deberá presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento
desde el que empezará a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en
prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le
considerará decaído en su derecho.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Requisitos del Curso selectivo de formación: Para aprobar las pruebas selectivas y obtener
en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del
proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en el Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las
faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial en prácticas, conforme a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el
curso. El curso tendrá una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en ECTS y será calificado
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
11.2. Calificación del Curso selectivo de formación: El curso selectivo de formación en la forma que
determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media
aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal
calificador la calificación otorgada por el centro docente.
Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, en forma de propuesta al Tribunal
Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue al aspirante en el Curso
Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.
Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de la
superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando
baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Recursos Humanos, a
propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación, salvo en los casos
dispuestos en el párrafo siguiente:
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se
deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y
apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de
Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que
efectúe dicho centro.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
12. Calificación final del proceso selectivo.
La calificación final del proceso de selectivo vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en
la fase de oposición, en el concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación,
estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: ((COP×40) + (CSF×60))/100, donde COP

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Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en
las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de
formación.