Coslada (BOCM-20250408-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 403
proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que la persona opositora no acredite
el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá
emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de
Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos
administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas
personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de
Recursos Humanos.
6.5. Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a las personas componentes del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas
en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta
un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará como “apto/a “y “no
apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de
“apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema
de valoración que se adopte en cada prueba.
7.2. Calificación de las pruebas:
Primera prueba: Consistirá en un ejercicio cultural y un ejercicio de conocimiento del idioma
extranjero
Prueba cultural: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas
alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa
minutos.
Prueba de conocimiento del idioma extranjero: realización de un ejercicio de conocimientos de idioma
inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El
ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dispondrán para ello de 30 minutos. Las respuestas
contestadas correctamente tendrán un valor de 0,5 puntos, no penalizando las respuestas
contestadas incorrectamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Las pruebas de conocimientos se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la
prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos,
siendo preciso obtener en ambas al menos la calificación de 5 puntos, el porcentaje de
ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por ciento respecto a la calificación final del
conjunto de estas pruebas.
BOCM-20250408-87
Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo I de las presentes
bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será́ de 0,1
puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Las preguntas no
contestadas o con varias opciones no serán puntuadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
Pág. 403
proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas
aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los
documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que la persona opositora no acredite
el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá
emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de
Recursos Humanos, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos
administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas
personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención: Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de
Recursos Humanos.
6.5. Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a las personas componentes del
Tribunal cuando juzguen que concurren en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas
en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7. Calificación de los ejercicios.
7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta
un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificará como “apto/a “y “no
apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de
“apto/a” en la no calificable, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema
de valoración que se adopte en cada prueba.
7.2. Calificación de las pruebas:
Primera prueba: Consistirá en un ejercicio cultural y un ejercicio de conocimiento del idioma
extranjero
Prueba cultural: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas
alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a noventa
minutos.
Prueba de conocimiento del idioma extranjero: realización de un ejercicio de conocimientos de idioma
inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia. El
ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dispondrán para ello de 30 minutos. Las respuestas
contestadas correctamente tendrán un valor de 0,5 puntos, no penalizando las respuestas
contestadas incorrectamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Las pruebas de conocimientos se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la
prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos,
siendo preciso obtener en ambas al menos la calificación de 5 puntos, el porcentaje de
ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por ciento respecto a la calificación final del
conjunto de estas pruebas.
BOCM-20250408-87
Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo I de las presentes
bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será́ de 0,1
puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Las preguntas no
contestadas o con varias opciones no serán puntuadas.