Coslada (BOCM-20250408-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en el
citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía
de Recursos Humanos.
En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos
anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los
ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al
desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a esas
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el
caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al a
la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del
Ayuntamiento de Coslada.
6. Órganos de selección.
6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la
Concejalía de Recursos Humanos y estará constituido por una Presidencia, una Secretaria con voz
y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres personas
Vocales, entre las que figurará una vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus
correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición
del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o
especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, personal
funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de
selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquel personal funcionario que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Personal Asesor especialista y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de las
personas componentes del Tribunal, votando en último lugar la Presidencia.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del
BOCM-20250408-87
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad al menos del resto de sus componentes. En caso de ausencia tanto de la Presidencia titular
como de la suplencia, la primera designará de entre las personas vocales una sustituta que lo
suplirá. En el supuesto en que la Presidencia titular no designe a nadie su sustitución se hará por
la persona vocal de mayor edad.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en el
citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía
de Recursos Humanos.
En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos
anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los
ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al
desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a esas
personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el
caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al a
la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha
o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del
Ayuntamiento de Coslada.
6. Órganos de selección.
6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la
Concejalía de Recursos Humanos y estará constituido por una Presidencia, una Secretaria con voz
y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres personas
Vocales, entre las que figurará una vocal a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus
correspondientes suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición
del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación o
especialización de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, personal
funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de
selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquel personal funcionario que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.2. Personal Asesor especialista y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por
dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia,
podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de
sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de las
personas componentes del Tribunal, votando en último lugar la Presidencia.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del
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6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la
mitad al menos del resto de sus componentes. En caso de ausencia tanto de la Presidencia titular
como de la suplencia, la primera designará de entre las personas vocales una sustituta que lo
suplirá. En el supuesto en que la Presidencia titular no designe a nadie su sustitución se hará por
la persona vocal de mayor edad.