Estremera (BOCM-20250407-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 82

4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula
en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta
el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro.
En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICION DEROGATORIA
Una vez que entre en vigor la presente Ordenanza, quedara derogada la anterior, cuya última
modificación, fue publicada en el B.O.C.M N.º 287 de fecha 3 de diciembre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se
adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran
presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal, o en caso de que no se
hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta
entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro
de la presente Ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
ANEXO I
ESTIMACIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO
DE BASURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA DEL EJERCICIO 2024
En aras de explicar de una manera clara como se va a calcular, cada año, la cuota tributaria de la
tasa en cuestión, así como anticipar a cuánto puede ascender la cuota aplicable a 2025 se procede
a llevar a cabo el cálculo del coste del servicio para el ejercicio 2024 así como su reparto en
aplicación de la presente ordenanza:
1. Base imponible:
De conformidad con el artículo 6 de esta ordenanza la base imponible de la tasa estará integrada
por el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS
Servicio MISECAM recogida de basura
Servicio MISECAM recogida Biorresiduos
Servicio MISECAM retirada vidrio
Servicio MISECAM retirada cartón
Servicio de MISECAM lava contenedores
Recogida de restos vegetales
Cuota Mancomunidad del Sur entrada vertedero
Total coste servicio año 2024

IMPORTES
29.486,57 €
2.634,43 €
1.803,69 €
11.719,83 €
6.671,14 €
2.285,00 €
13.556,95€
68.157,61€

De conformidad con el artículo 7 de esta ordenanza la cuota tributaria se calculará aplicando los
correspondientes coeficientes, obteniéndose la correspondiente cuota tributaria, según el correspondiente
Inmueble:
Número de establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería: 9.
Establecimientos dedicados al Comercio: 16.
Viviendas residenciales: 741.
Una vez obtenida la base imponible, que será el coste total del servicio menos las subvenciones
concedidas, se obtiene el siguiente coste real: 39.219,48 €.

BOCM-20250407-58

2. Cuota tributaria: