Estremera (BOCM-20250407-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 207

3. Reparación de contenedores.
4. Recogida de las papeleras y coste de adquisición de las bolsas de las papeleras.
5. Recogida y traslado de materiales, enseres, etc. del punto limpio.
INGRESOS: este ayuntamiento percibe ingresos que provienen de la tasa por recogida de basura y
por la subvención para la recogida y transporte de los residuos domésticos a través de la
mancomunidad MISECAM. Los ingresos generados por la recogida y tratamiento de ciertos residuos
son recibidos por las respectivas mancomunidades, reduciéndose así la cuota de aportación de los
ayuntamientos mancomunados. Anualmente, los gastos e ingresos se irán actualizando en función
al coste real y efectivo del servicio de recogida y tratamiento de basura, ajustándose, por tanto, la
base imponible de la cuota tributaria en aras de dar cumplimiento a la definición de tasa de
conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes. Como se
ha manifestado en la memoria justificativa, se ha considerado que la manera más correcta de repartir el
coste de acuerdo con las exigencias establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados es con base al valor catastral de los inmuebles, a cuyos efectos, se dividen los
establecimientos en las siguientes categorías:
Establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería.
Establecimientos dedicados al Comercio.
Viviendas residenciales.
Los locales, (entendiéndose por locales, los establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería, y los
establecimientos dedicados al Comercio), que se encuentren en un Inmueble que disponga de
vivienda, deberán de tributar además de por la actividad o actividades, por la vivienda.
2. Corresponderá una cuta tributaria a cada inmueble, según han sido divididos en el apartado
anterior:
Establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería.
Establecimientos dedicados al Comercio.
Viviendas residenciales.
3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible teniendo en
cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose a la Alcalde/sa-Presidente/a, para que mediante
resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada ejercicio
tributario. Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal
[https://www.estremera.es], en el mes de abril, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Testo Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos
territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos
Internacionales.
Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al
alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones
mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes,
que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en se haya efectuado
la declaración.

BOCM-20250407-58

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración,
la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la
correspondiente matrícula del tributo.