Estremera (BOCM-20250407-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas
viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Artículo 4. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos
de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas
que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten
acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas
situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos
sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes
sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico
semestral. Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo de la
liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos
referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de la tasa.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante un único recibo en período
voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en periodo ejecutivo.
El importe anual de la tasa se recaudará en dos plazos mediante el giro del correspondiente recibo.
Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en periodo voluntario del 1 de mayo a
30 de junio y de 1 de noviembre a 31 de diciembre de cada año. Asimismo, los obligados tributarios
tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará el
día 5 del último mes de cobro de cada período.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes gastos
e ingresos:
GASTOS: Este ayuntamiento tiene el servicio de tratamiento y recogida de residuos en la
Mancomunidad MISECAM a la que pertenece, pagando las cuotas correspondientes por la
prestación del servicio salvo determinadas tareas que asumen con personal propio. El coste del
servicio, actualmente, está integrado por los siguientes conceptos:
1. Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM
2. Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
BOCM-20250407-58
1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de
concienciación y comunicación. Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de
dichas operaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas
viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Artículo 4. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos
de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas
participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria
en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas
que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten
acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las
personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,
sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas
situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos
sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes
sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico
semestral. Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo de la
liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos
referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de la tasa.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante un único recibo en período
voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en periodo ejecutivo.
El importe anual de la tasa se recaudará en dos plazos mediante el giro del correspondiente recibo.
Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en periodo voluntario del 1 de mayo a
30 de junio y de 1 de noviembre a 31 de diciembre de cada año. Asimismo, los obligados tributarios
tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará el
día 5 del último mes de cobro de cada período.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes gastos
e ingresos:
GASTOS: Este ayuntamiento tiene el servicio de tratamiento y recogida de residuos en la
Mancomunidad MISECAM a la que pertenece, pagando las cuotas correspondientes por la
prestación del servicio salvo determinadas tareas que asumen con personal propio. El coste del
servicio, actualmente, está integrado por los siguientes conceptos:
1. Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM
2. Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
BOCM-20250407-58
1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de
concienciación y comunicación. Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de
dichas operaciones.