Estremera (BOCM-20250407-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 205

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. FUNDAMENTO, RÉGIMEN Y LEGISLACION APLICABLE
1. Este Ayuntamiento de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular que impiden a los ayuntamientos
seguir asumiendo el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras, considera oportuno
establecer la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Legislación aplicable:
Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978.
Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículos 15 a 19, 20.4.s y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de
servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que se generen como consecuencia
de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos
abandonados.
3.- Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:
1º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico,
incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del
hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen
doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura,
la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas
residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de
construcción y demolición

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas,
así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de
imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad,
arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

BOCM-20250407-58

Artículo 3. SUJETOS PASIVOS