Estremera (BOCM-20250407-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes:
Establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería: 60 €, anuales.
Establecimientos dedicados al comercio:50 €, anuales.
Viviendas residenciales: 51,12 € anuales.
2º.- Realizar exposición al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del acuerdo referente a la aprobación provisional
de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS con objeto de
que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los
respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen pertinentes.
3º.- Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan,
resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de
acuerdo plenario.
4º.- El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; serán publicados una vez finalizado el
período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza
Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo
a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde
su modificación o derogación expresa...”.
BOCM-20250407-58
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Estremera, a 13 de marzo de 2025.—La alcaldesa, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/4.957/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 82
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LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 209
Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes:
Establecimientos dedicados al Ocio y Hostelería: 60 €, anuales.
Establecimientos dedicados al comercio:50 €, anuales.
Viviendas residenciales: 51,12 € anuales.
2º.- Realizar exposición al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del acuerdo referente a la aprobación provisional
de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS con objeto de
que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los
respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen pertinentes.
3º.- Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan,
resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
modificación de la Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de
acuerdo plenario.
4º.- El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; serán publicados una vez finalizado el
período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo
las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza
Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo
a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde
su modificación o derogación expresa...”.
BOCM-20250407-58
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Estremera, a 13 de marzo de 2025.—La alcaldesa, María Teresa Ocaña Catalán.
(03/4.957/25)
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ISSN 1989-4791