Navalcarnero (BOCM-20250407-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento Banda Música
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Artículo VIII

Control de niveles
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Artículo IX

B.O.C.M. Núm. 82

Los niveles necesarios para formar parte de la Banda son los que determina el director
de la agrupación. Los niveles de capacitación musical de los integrantes de la Banda
son evaluados por el Director mediante la evaluación continua o mediante pruebas que
podrán ser programadas por el mismo director de la agrupación con la supervisión del
Director de la Escuela y el profesor de instrumento.
Este control de niveles tiene la única finalidad de situar a cada alumno en el puesto
que le corresponda por su nivel y de este modo sacar el máximo rendimiento a la
agrupación.
A aquel componente que su nivel vaya en detrimento, el Director podrá requerirle
que asista a clases de Instrumento o Lenguaje Musical. Si este requerimiento no
se atendiera por el alumno, éste será expulsado como miembro de la banda.

Becas de Estudios
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Los alumnos que obtienen la condición de miembro de la Banda podrán
beneficiarse de una beca de estudios que consistirá en la gratuidad de las clases
de Preparación de Banda mientras se mantengan en la misma. Esta beca
consistirá en clases colectivas por especialidades instrumentales, para la
preparación de las obras musicales que ensaye la Banda. Sólo podrán
beneficiarse los miembros de la Banda, asumiéndose por el concesionario de la
Escuela de Música y Danza Miguel de Fuenllana con sujeción a lo dispuesto en el
pliego de concesión de la Escuela de Música y Danza Miguel de Fuenllana.
La beca de estudios, se solicita en la secretaria de la Escuela, aprobándose por el
concesionario y remitiéndose un listado anual de todos los beneficiarios a la
Concejalía de Cultura.
El disfrute de la Beca está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
o Asistencia a todos los ensayos y conciertos de la Banda.
o Asistencia a todas las clases de Preparación de la Banda.

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El miembro o becado que falte deberá justificar debidamente la ausencia. A la
primera falta sin justificación perderá la beca pudiendo también causar baja
temporal. Si fuese reincidente, la baja puede ser definitiva.
Anualmente se emitirá un informe por parte de:
o Profesor de la clase de Preparación de la Banda
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Con la asistencia a las clases y evolución de la programación.
Faltas de asistencia debidamente justificadas.

o Director de la Banda
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Una vez remitidos dichos informes, el Director de la Escuela se lo hará llegar a la
Concejalía de Cultura para su oportuno control y gestión.

Los componentes de la Banda están obligados a:
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Asistir a los ensayos un día por semana, el horario de ensayos se desarrollará en
jornada de tarde-noche los viernes de 20:30 a 22:30 h. Se podrán establecer otros
ensayos con carácter extraordinario, para preparar los conciertos que lo necesiten.
Asistir a los conciertos.
Se puede faltar, siempre justificando al Director de la Banda, (quién hará llegar
dicho justificante a la Dirección de la Escuela) la ausencia en base a causas de
carácter laboral, personal o educativo. En el caso de faltar a más de cuatro
ensayos y/o a una de las actuaciones por trimestre sin justificar, podrán causar
baja temporal y si son reincidentes causarán baja definitiva.
Ofrecer el nivel musical adecuado para poder cumplir con los objetivos previstos.
En caso de no reunir las condiciones óptimas para poder tocar, a criterio del
Director, no podrá realizar el concierto.
Conocer y cumplir este Reglamento de Régimen Interno.
Acatar las órdenes del Director, que serán cumplidas sin pretexto ni excusa alguna,
pudiendo reclamar contra ellas, una vez cumplidas, ante la Dirección de la
Escuela.

BOCM-20250407-72

Artículo X

Determinando la progresión en la ejecución de las obras realizadas.
Faltas de asistencia debidamente justificadas.