Navalcarnero (BOCM-20250407-72)
Organización y funcionamiento. Reglamento Banda Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
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Artículo II
B.O.C.M. Núm. 82
Hacer cumplir las normas de Régimen Interior.
Resolver los expedientes sancionadores a participantes de la Banda, en los
supuestos en el Capítulo V que regula faltas y sanciones.
Elaborar el proyecto anual de las actividades de la Banda.
El Comité de la Banda se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con
carácter extraordinario cuando lo considere oportuno el Alcalde-Presidente, el
Concejal de Cultura, o lo soliciten tres miembros del Comité, señalando los asuntos
a tratar.
Director
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Formar parte del Comité de la Banda.
Dirigir en todos los actos que se lleven a cabo así como todas las cuestiones
artísticas relativas a la interpretación.
Representar a la agrupación en todos los actos que ésta lleve a cabo.
Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Banda.
Determinar qué intérpretes están capacitados para formar parte de la Banda.
Preparar el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y definir el
repertorio de las que se interpretarán en las actuaciones.
Realizar ensayos semanales con carácter ordinario. Además de estos ensayos se
podrán fijar otros con carácter extraordinario, para preparar conciertos que lo
necesiten.
Definir en qué puesto se coloca cada instrumentista dentro de cada cuerda.
Determinar qué componentes, en función de su capacidad musical en ese
momento y por el compromiso a la asistencia de ensayos, no reúnen las
condiciones óptimas para poder tocar, y por tanto, no podrán realizar un concierto.
Decidir sobre la asignación y préstamo de instrumentos.
No podrá adquirir compromiso para actuaciones de la Banda, sin que la Concejalía
de Cultura y el concesionario de la Escuela de Música conozcan las condiciones y
lugar de actuación y conceda el oportuno permiso.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden de los
ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no atiendan a sus
avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus
obligaciones, dando cuenta a la Dirección de la Escuela las faltas constitutivas de
infracción.
Proponer al Comité de la Banda, previa la tramitación procedente, la expulsión de
los músicos que hayan tenido mal comportamiento, que no reúnan la capacidad
suficiente o incumplan lo estipulado en este Reglamento.
Propondrá entre los voluntarios el nombramiento de uno o varios responsables
que realicen las siguientes funciones:
Preparar y facilitar por el medio que se estime oportuno las partituras para los miembros de la
agrupación.
o Preparación y colocación de todo el material necesario para los conciertos.
o Mensualmente, deberá entregar en la Dirección de la Escuela de Música la
relación de los miembros de la Banda Municipal con las faltas de asistencia a
ensayos y/o conciertos y los justificantes en el que caso de que los hubiera.
o Velar por el buen uso de las instalaciones, material de ensayo y material
técnico.
La realización de esas funciones bien se lleve a cabo por el Director de la Banda bien por uno o
varios voluntarios podrá ser compensada en la forma que se acuerde con sujeción a lo dispuesto en
el Pliego de adjudicación del contrato de concesión de la Escuela de Música y Danza Miguel de
Fuenllana.
Personal Administrativo de la Escuela Municipal de Música:
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Informar a los componentes de las fechas de ensayos y conciertos.
Expedir los documentos y las gestiones oportunas para la cesión o préstamo de
instrumentos o partituras.
Control de uniforme y accesorios prestados.
Gestionar la reparación de instrumentos.
Comunicar las bajas a la Concejalía de Cultura y requerir al miembro que cause
baja la devolución de todo el material prestado.
Emitir informe con carácter mensual sobre la situación de la Banda.
BOCM-20250407-72
Artículo III
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
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Artículo II
B.O.C.M. Núm. 82
Hacer cumplir las normas de Régimen Interior.
Resolver los expedientes sancionadores a participantes de la Banda, en los
supuestos en el Capítulo V que regula faltas y sanciones.
Elaborar el proyecto anual de las actividades de la Banda.
El Comité de la Banda se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con
carácter extraordinario cuando lo considere oportuno el Alcalde-Presidente, el
Concejal de Cultura, o lo soliciten tres miembros del Comité, señalando los asuntos
a tratar.
Director
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Formar parte del Comité de la Banda.
Dirigir en todos los actos que se lleven a cabo así como todas las cuestiones
artísticas relativas a la interpretación.
Representar a la agrupación en todos los actos que ésta lleve a cabo.
Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones de la Banda.
Determinar qué intérpretes están capacitados para formar parte de la Banda.
Preparar el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y definir el
repertorio de las que se interpretarán en las actuaciones.
Realizar ensayos semanales con carácter ordinario. Además de estos ensayos se
podrán fijar otros con carácter extraordinario, para preparar conciertos que lo
necesiten.
Definir en qué puesto se coloca cada instrumentista dentro de cada cuerda.
Determinar qué componentes, en función de su capacidad musical en ese
momento y por el compromiso a la asistencia de ensayos, no reúnen las
condiciones óptimas para poder tocar, y por tanto, no podrán realizar un concierto.
Decidir sobre la asignación y préstamo de instrumentos.
No podrá adquirir compromiso para actuaciones de la Banda, sin que la Concejalía
de Cultura y el concesionario de la Escuela de Música conozcan las condiciones y
lugar de actuación y conceda el oportuno permiso.
Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden de los
ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los músicos que no atiendan a sus
avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus
obligaciones, dando cuenta a la Dirección de la Escuela las faltas constitutivas de
infracción.
Proponer al Comité de la Banda, previa la tramitación procedente, la expulsión de
los músicos que hayan tenido mal comportamiento, que no reúnan la capacidad
suficiente o incumplan lo estipulado en este Reglamento.
Propondrá entre los voluntarios el nombramiento de uno o varios responsables
que realicen las siguientes funciones:
Preparar y facilitar por el medio que se estime oportuno las partituras para los miembros de la
agrupación.
o Preparación y colocación de todo el material necesario para los conciertos.
o Mensualmente, deberá entregar en la Dirección de la Escuela de Música la
relación de los miembros de la Banda Municipal con las faltas de asistencia a
ensayos y/o conciertos y los justificantes en el que caso de que los hubiera.
o Velar por el buen uso de las instalaciones, material de ensayo y material
técnico.
La realización de esas funciones bien se lleve a cabo por el Director de la Banda bien por uno o
varios voluntarios podrá ser compensada en la forma que se acuerde con sujeción a lo dispuesto en
el Pliego de adjudicación del contrato de concesión de la Escuela de Música y Danza Miguel de
Fuenllana.
Personal Administrativo de la Escuela Municipal de Música:
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Informar a los componentes de las fechas de ensayos y conciertos.
Expedir los documentos y las gestiones oportunas para la cesión o préstamo de
instrumentos o partituras.
Control de uniforme y accesorios prestados.
Gestionar la reparación de instrumentos.
Comunicar las bajas a la Concejalía de Cultura y requerir al miembro que cause
baja la devolución de todo el material prestado.
Emitir informe con carácter mensual sobre la situación de la Banda.
BOCM-20250407-72
Artículo III