Torrelaguna (BOCM-20250404-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
tratamiento y eliminación de residuos, de tratamiento y eliminación de
basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos,
o establecimientos donde se ejercen o puede ejercerse actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
A estos efectos se considera residuos urbanos de competencia municipal los
recogidos como tales en la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de
valoraización y eliminación de residuos, así como la vigilancia de las
operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos y las campañas de concienciación e información.
Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de
recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su
organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el
ayuntamiento para su reglamentación. Se entiende producido el hecho
imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté
establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble
de que se trate.
En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse
convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad
técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten
características especiales respecto a la gestión ordinaria por el
Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En
dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de estas actividades
a la financiación de los gastos generales del servicio municipal de gestión
de residuos.
Capítulo 3.- Obligados tributarios
Artículo 4.-. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas
o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos
Urbanos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o
locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del
tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto,
BOCM-20250404-64
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
tratamiento y eliminación de residuos, de tratamiento y eliminación de
basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos,
o establecimientos donde se ejercen o puede ejercerse actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
A estos efectos se considera residuos urbanos de competencia municipal los
recogidos como tales en la ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El servicio de tratamiento de residuos incluye las actuaciones de
valoraización y eliminación de residuos, así como la vigilancia de las
operaciones, el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los
vertederos y las campañas de concienciación e información.
Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de
recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su
organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el
ayuntamiento para su reglamentación. Se entiende producido el hecho
imponible incluso cuando el servicio no se utilice, siempre que esté
establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento respecto del inmueble
de que se trate.
En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse
convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad
técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten
características especiales respecto a la gestión ordinaria por el
Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. En
dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de estas actividades
a la financiación de los gastos generales del servicio municipal de gestión
de residuos.
Capítulo 3.- Obligados tributarios
Artículo 4.-. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas
o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos
Urbanos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o
locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del
tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto,
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