Torrelaguna (BOCM-20250404-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
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de capacidad económica con la finalidad medioambiental que la Ley 7/2022
persigue.
Capítulo 1.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
las competencias del Ayuntamiento de Torrelaguna, de la gestión de la Tasa
fiscal de la gestión de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida,
transporte, tratamiento y el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la co-incineración de residuos en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados para una
economía circular, que obliga al sustituto del contribuyente a repercutir el
importe de la gestión de los mencionados residuos municipales así como l
Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos sobre los contribuyentes.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término
municipal de Torrelaguna y obligará a las personas físicas y jurídicas, así
como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o
resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2. Fundamento y régimen jurídico.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 4.1ª) y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el art 11 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece la Tasa por la prestación del servicio
municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el
trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y
asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Capítulo 2.- Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos,
que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de
residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o
establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de trasporte,
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B.O.C.M. Núm. 80
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de capacidad económica con la finalidad medioambiental que la Ley 7/2022
persigue.
Capítulo 1.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de
las competencias del Ayuntamiento de Torrelaguna, de la gestión de la Tasa
fiscal de la gestión de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida,
transporte, tratamiento y el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la co-incineración de residuos en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados para una
economía circular, que obliga al sustituto del contribuyente a repercutir el
importe de la gestión de los mencionados residuos municipales así como l
Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos sobre los contribuyentes.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término
municipal de Torrelaguna y obligará a las personas físicas y jurídicas, así
como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o
resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2. Fundamento y régimen jurídico.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 4.1ª) y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el art 11 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, establece la Tasa por la prestación del servicio
municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el
trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y
asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Capítulo 2.- Hecho imponible
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos,
que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de
residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o
establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de trasporte,
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B.O.C.M. Núm. 80
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