Torrelaguna (BOCM-20250404-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

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salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad
del Ayuntamiento de Torrelaguna, afectos a una Concesión Administrativa,
que figurarán los datos relativos al Concesionario.
Artículo 5. Responsables.
Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa las personas físicas,
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que cumplan con lo previsto
en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
Tributaria.
Responderán solidariamente o subsidiariamente de la deuda tributaria las
personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que a que
se refieren los artículos 41,42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Capítulo 4.- Período impositivo y devengo
Artículo 6.- Período impositivo
La tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
municipal tiene carácter periódico y el periodo impositivo coincide con el
año natural, salvo en los supuestos de alta en la actividad, el día de
comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto
las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres
naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del inicio
de la actividad.
Asimismo, y en el caso de cese en el ejercicio de la actividad las cuotas
serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se
produzca dicho cese. A tal fin los sustitutos podrán solicitar la devolución de
la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no
se hubiera ejercido la actividad.

Artículo 7. Devengo.
La tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia
municipal se devenga el primer día del período impositivo.
Los hechos actos y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o
comunicación ante el Catastro inmobiliario tendrán efectividad en el
devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en que se
produzcan los efectos catastrales.

BOCM-20250404-64

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del
servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria
del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados
los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro
Inmobiliario.
Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya
sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se