Orusco de Tajuña (BOCM-20250404-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
a) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
b) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los
residuos de origen doméstico.
5. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad
enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo
peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión
Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción,
fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ya sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso
en precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios
del servicio.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación del servicio de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, así como el coste de las
campañas de concienciación y comunicación.
BOCM-20250404-58
Artículo 5. Base imponible
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actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma
norma:
a) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
b) Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los
residuos de origen doméstico.
5. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad
enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo
peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión
Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.
Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción,
fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ya sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso
en precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las
viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios
del servicio.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación del servicio de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, así como el coste de las
campañas de concienciación y comunicación.
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Artículo 5. Base imponible