Orusco de Tajuña (BOCM-20250404-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de residuos,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con
los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este
Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de
viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o se pueda ejercer
cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del
servicio o industria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos
muertos y los vehículos abandonados.
3. Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras
fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y
composición a los residuos de origen doméstico. Se consideran asimilables los residuos
comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la

BOCM-20250404-58

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas,
acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros
procedentes de obras menores de construcción reparación domiciliaria.