Orusco de Tajuña (BOCM-20250404-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 265
2. Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta
los siguientes gastos:
El servicio de tratamiento, transporte y recogida de residuos lo realizan
mayoritariamente las mancomunidades a las que pertenece el Ayuntamiento de Orusco
de Tajuña.
x
Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM.
x
Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
x
Coste de residuos voluminosos y escombros que se depositan en el punto limpio y
recogida de restos vegetales, retirados por la empresa CALANTA PIGLO, S.L.
x
Gastos directos de personal soportados por el Ayuntamiento.
x
Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de los residuos
recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Los gastos se irán actualizando cada año para el cálculo del coste anual y el ajuste de la
cuota tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá, por un lado, en una cantidad fija para cada año aplicando
unos coeficientes fijos en función del grupo en el que se encuentre el inmueble y, por
otro lado, mediante dos coeficientes variables en función de la superficie y el valor
catastral de cada inmueble.
Los grupos son los siguientes:
a) Vivienda: construcción que, independientemente de la categorización del suelo
según catastro (residencial, agrario, almacén-estacionamiento, cultural), está destinada
a un uso residencial.
b) Restaurante: servicios de restauración y bares.
c) Comercio: tiendas de alimentación, estaciones de servicio...
d) Otros comercios: resto de actividades del sector servicios.
e) Deportivo: aquella parcela que tiene una construcción destinada a uso deportivo.
f)
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar: inmueble que no tiene
construcción o que la misma es catalogada como ruinosa.
g) Almacén: inmueble que, pudiendo ser destinado a la guarda de vehículos, su
espacio resulta superior o inferior, pudiéndose destinar al almacenaje.
h) Industrial: aquellas infraestructuras que se destinan a un uso industrial o que,
según catastro, se las dota de esta tipología.
i)
Industrial agrario: inmuebles que su construcción está destinada a la actividad
económica de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales.
j)
Agrario: inmueble que no presenta ninguna construcción o que, habiéndola, no está
completamente cerrada y su uso no está destinado al almacenaje.
k) Sanidad: espacio que contribuye en la salud de sus habitantes y su bienestar.
l)
Edificio singular: edificio que por su construcción es resaltable y está destinado a
uso público.
La cuota total para cada inmueble se establece:
CUOTA FIJA (CF) + VARIABLE 1 + VARIABLE 2
Los cálculos de las variables para el establecimiento de las cuotas a aplicar serán las
siguientes:
A݊݀݅ܿ݁ͳ ൌ
ʹͷΨ݈ܿܽݐݐ݁ݐݏ
ൌ ͲǡͳͶ
݈ܵܽݐݐܽ݀݅ݑݎݐݏ݂݊ܿ݁݅ܿ݅ݎ݁ݑ
Esta variable se calcula multiplicando el índice 1 por los metros construidos de los usos
vivienda, restaurantes y comercio. Se excluyen de esta variable los siguientes usos:
deportivo, obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar, almacénestacionamiento, sanidad, industrial, edificio singular, agrario e industrial agrario.
BOCM-20250404-58
VARIABLE 1:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 265
2. Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta
los siguientes gastos:
El servicio de tratamiento, transporte y recogida de residuos lo realizan
mayoritariamente las mancomunidades a las que pertenece el Ayuntamiento de Orusco
de Tajuña.
x
Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM.
x
Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.
x
Coste de residuos voluminosos y escombros que se depositan en el punto limpio y
recogida de restos vegetales, retirados por la empresa CALANTA PIGLO, S.L.
x
Gastos directos de personal soportados por el Ayuntamiento.
x
Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de los residuos
recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Los gastos se irán actualizando cada año para el cálculo del coste anual y el ajuste de la
cuota tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá, por un lado, en una cantidad fija para cada año aplicando
unos coeficientes fijos en función del grupo en el que se encuentre el inmueble y, por
otro lado, mediante dos coeficientes variables en función de la superficie y el valor
catastral de cada inmueble.
Los grupos son los siguientes:
a) Vivienda: construcción que, independientemente de la categorización del suelo
según catastro (residencial, agrario, almacén-estacionamiento, cultural), está destinada
a un uso residencial.
b) Restaurante: servicios de restauración y bares.
c) Comercio: tiendas de alimentación, estaciones de servicio...
d) Otros comercios: resto de actividades del sector servicios.
e) Deportivo: aquella parcela que tiene una construcción destinada a uso deportivo.
f)
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar: inmueble que no tiene
construcción o que la misma es catalogada como ruinosa.
g) Almacén: inmueble que, pudiendo ser destinado a la guarda de vehículos, su
espacio resulta superior o inferior, pudiéndose destinar al almacenaje.
h) Industrial: aquellas infraestructuras que se destinan a un uso industrial o que,
según catastro, se las dota de esta tipología.
i)
Industrial agrario: inmuebles que su construcción está destinada a la actividad
económica de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales.
j)
Agrario: inmueble que no presenta ninguna construcción o que, habiéndola, no está
completamente cerrada y su uso no está destinado al almacenaje.
k) Sanidad: espacio que contribuye en la salud de sus habitantes y su bienestar.
l)
Edificio singular: edificio que por su construcción es resaltable y está destinado a
uso público.
La cuota total para cada inmueble se establece:
CUOTA FIJA (CF) + VARIABLE 1 + VARIABLE 2
Los cálculos de las variables para el establecimiento de las cuotas a aplicar serán las
siguientes:
A݊݀݅ܿ݁ͳ ൌ
ʹͷΨ݈ܿܽݐݐ݁ݐݏ
ൌ ͲǡͳͶ
݈ܵܽݐݐܽ݀݅ݑݎݐݏ݂݊ܿ݁݅ܿ݅ݎ݁ݑ
Esta variable se calcula multiplicando el índice 1 por los metros construidos de los usos
vivienda, restaurantes y comercio. Se excluyen de esta variable los siguientes usos:
deportivo, obras de urbanización y jardinería, suelos sin edificar, almacénestacionamiento, sanidad, industrial, edificio singular, agrario e industrial agrario.
BOCM-20250404-58
VARIABLE 1: