Villaviciosa de Odón (BOCM-20250404-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 295
responsable, que se presentará en formato electrónico, en la que se declare la tipología y cantidad
del residuo que se espera generar, así como contrato de recogida/gestión con gestor autorizado en
la Comunidad de Madrid. La presentación de esta documentación no exime a la actividad a presentar
la declaración anual referida en la Ley 7/2022.
El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar la correcta gestión de
los residuos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. l b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas y/o afectadas por la
prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
3, En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares en el padrón
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán
únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales
y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón afectos a una concesión
administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre que
se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del carácter solidario de la
obligación de pago.
ARTÍCULO 4, Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base imponible y cuota tributaria
1, La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la
prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una
cuota fija y de una cuota variable.
COSTE FIJO
(PRESTACION
DE SERVICIO)
COSTE VARIABLE
(GESTION
DE RESIDUOS)
TOTAL COSTE
ANUAL UNITARIO
POR CONTENEDOR
RECOGIDA SEMANAL CONTENEDOR CARGA TRASERA
330,31 €
312,00 €
642,31 €
RECOGIDA SEMANA CONTENEDOR CARGA LATERAL
545,02€
624,00 €
1.169,02 €
La aplicación de este importe deberá realizarse contemplando, para cada actividad, tanto el número
de contenedores como la frecuencia semanal de recogida. Conforme a estos datos, como ejemplo,
el importe correspondiente a la recogida a una actividad con un contenedor de carga trasera tres
BOCM-20250404-69
2.1. A los inmuebles que, por su ubicación, gran generación o características especiales, dispone
de contenedores en exclusividad o casi exclusividad para efectuar la recogida de los residuos
domésticos generados, se aplicará una cuota tributarita aplicable al número de contenedores sobre
los que se presta servicio en función de su tipología, multiplicado por el número de días a la semana
en los que se realiza la recogida sobre los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 80
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
Pág. 295
responsable, que se presentará en formato electrónico, en la que se declare la tipología y cantidad
del residuo que se espera generar, así como contrato de recogida/gestión con gestor autorizado en
la Comunidad de Madrid. La presentación de esta documentación no exime a la actividad a presentar
la declaración anual referida en la Ley 7/2022.
El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar la correcta gestión de
los residuos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. l b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas y/o afectadas por la
prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los respectivos beneficiarios.
3, En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de sustituto del
contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares en el padrón
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán
únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales
y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón afectos a una concesión
administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.
5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre que
se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del carácter solidario de la
obligación de pago.
ARTÍCULO 4, Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas
y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base imponible y cuota tributaria
1, La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la
prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una
cuota fija y de una cuota variable.
COSTE FIJO
(PRESTACION
DE SERVICIO)
COSTE VARIABLE
(GESTION
DE RESIDUOS)
TOTAL COSTE
ANUAL UNITARIO
POR CONTENEDOR
RECOGIDA SEMANAL CONTENEDOR CARGA TRASERA
330,31 €
312,00 €
642,31 €
RECOGIDA SEMANA CONTENEDOR CARGA LATERAL
545,02€
624,00 €
1.169,02 €
La aplicación de este importe deberá realizarse contemplando, para cada actividad, tanto el número
de contenedores como la frecuencia semanal de recogida. Conforme a estos datos, como ejemplo,
el importe correspondiente a la recogida a una actividad con un contenedor de carga trasera tres
BOCM-20250404-69
2.1. A los inmuebles que, por su ubicación, gran generación o características especiales, dispone
de contenedores en exclusividad o casi exclusividad para efectuar la recogida de los residuos
domésticos generados, se aplicará una cuota tributarita aplicable al número de contenedores sobre
los que se presta servicio en función de su tipología, multiplicado por el número de días a la semana
en los que se realiza la recogida sobre los mismos.