Villaviciosa de Odón (BOCM-20250404-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
días por semana sería de 1.926,93 € anuales, resultantes de multiplicar 642,31 € correspondiente a
la recogida semanal, por 3 días a la semana de recogida
2.2. Para el resto de inmuebles, sin recogida especial, los importes estarán determinadas por usos
catastrales y superficies de los bienes inmuebles sujetos a tributación,
Las cantidades por cada con una cuota fija, correspondiente a la prestación del servicio, y
conformada por un importe fijo por unidad de referencia catastral más un coeficiente dependiente de
la superficie, y una cuota variable, correspondiente a la gestión de residuos, dependiente de la
superficie del inmueble.
CUOTA FIJA
CODIGO TIPO
DE USO
DESCRIPCION DEL USO
UNITARIO (€/Ud)
COEFICIENTE PRESTACION
SERVICIO (€/m)
CUOTA VARIABLE
(€/m2)
C
COMERCIAL
250,00 €
1,50 €
1,10 €
E
CULTURAL
250,00 €
0.85 €
0,45 €
G
OCIO Y HOSTELERÍA
300,00 €
1.80 €
1,25 €
I
INDUSTRIAL
250,00 €
0,85 €
0,80 €
K
DEPORTIVO
250,00 €
0,60 €
0,31 €
O
OFICINAS
75,00 €
0,45 €
0,20 €
R
RELIGIOSO
75,00 €
0,45 €
0,20 €
T
ESPECTÁCULOS
300,00 €
0,70 €
0,45 €
VC
RESIDENCIAL CASCO
45,00 €
0,22 €
0,10 €
VU
RESIDENCIAL URBANIZACIONES
75,00 €
0,36 €
0,12 €
300,00 €
1,80 €
1,25 €
Y
SANIDAD Y BENEFICENCIA
3. Para determinación de la cuota fija en los inmuebles sin recogida específica se sumará, para cada
referencia catastral, el importe unitario en función de su uso, y el resultado de multiplicar el importe
correspondiente al coeficiente de prestación del servicio por el total de metros cuadrados registrados.
4. La cuota variable en los inmuebles sin recogida específica será el resultado de multiplicar el valor
de la superficie por el importe correspondiente de la cuota variable en función del uso del registrado.
5. Cuando distintas fincas catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o
destino, tributarán como un solo inmueble.
Por su parte, cuando una sola finca catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se
tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
6. Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la tipología
que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.
7. Cuando en una finca de uso catastral residencial se desarrolle una actividad, se tributará por la
cuota tributaria correspondiente al uso residencial.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones y Exenciones
1.-Bonificación por Fomento de Compostaje
Con el objetivo de fomentar prácticas sostenibles y reducir la cantidad de residuos orgánicos que
deben ser trasladados y gestionados externamente, se aplicará una reducción del 15% sobre la
cuota variable de la tasa a aquellos hogares que participen activamente en programas de compostaje
individual o comunitario. Esta medida no solo contribuye a la reducción de los costes de tratamiento
de residuos, sino que también promueve la responsabilidad comunitaria y el aprovechamiento de los
residuos orgánicos para la creación de compost, beneficiando así a la comunidad en su conjunto.
Una vez finalizado el ejercicio en el que se produzca el compostaje, se procederá a la aplicación de
esta reducción en el ejercicio siguiente.
Se concederá una bonificación del 15% en la cuota variable a los contribuyentes que utilicen de forma
efectiva sistemas de compostaje doméstico para la gestión de residuos orgánicos en sus domicilios.
Para poder optar a esta bonificación, los contribuyentes deberán inscribirse en el registro municipal
de compostaje y acreditar la correcta utilización del sistema . A tal efecto, deberán presentar el
formulario correctamente cumplimentado, que estará publicado en la sede electrónica del
Ayuntamiento, comprometiéndose a que puedan realizarse las comprobaciones de esta
circunstancia en cualquier momento por la Concejalía de Medio Ambiente. La negativa a la
realización de las correspondientes comprobaciones será objeto de denegación de la bonificación.
BOCM-20250404-69
Compostaje doméstico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 296
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
días por semana sería de 1.926,93 € anuales, resultantes de multiplicar 642,31 € correspondiente a
la recogida semanal, por 3 días a la semana de recogida
2.2. Para el resto de inmuebles, sin recogida especial, los importes estarán determinadas por usos
catastrales y superficies de los bienes inmuebles sujetos a tributación,
Las cantidades por cada con una cuota fija, correspondiente a la prestación del servicio, y
conformada por un importe fijo por unidad de referencia catastral más un coeficiente dependiente de
la superficie, y una cuota variable, correspondiente a la gestión de residuos, dependiente de la
superficie del inmueble.
CUOTA FIJA
CODIGO TIPO
DE USO
DESCRIPCION DEL USO
UNITARIO (€/Ud)
COEFICIENTE PRESTACION
SERVICIO (€/m)
CUOTA VARIABLE
(€/m2)
C
COMERCIAL
250,00 €
1,50 €
1,10 €
E
CULTURAL
250,00 €
0.85 €
0,45 €
G
OCIO Y HOSTELERÍA
300,00 €
1.80 €
1,25 €
I
INDUSTRIAL
250,00 €
0,85 €
0,80 €
K
DEPORTIVO
250,00 €
0,60 €
0,31 €
O
OFICINAS
75,00 €
0,45 €
0,20 €
R
RELIGIOSO
75,00 €
0,45 €
0,20 €
T
ESPECTÁCULOS
300,00 €
0,70 €
0,45 €
VC
RESIDENCIAL CASCO
45,00 €
0,22 €
0,10 €
VU
RESIDENCIAL URBANIZACIONES
75,00 €
0,36 €
0,12 €
300,00 €
1,80 €
1,25 €
Y
SANIDAD Y BENEFICENCIA
3. Para determinación de la cuota fija en los inmuebles sin recogida específica se sumará, para cada
referencia catastral, el importe unitario en función de su uso, y el resultado de multiplicar el importe
correspondiente al coeficiente de prestación del servicio por el total de metros cuadrados registrados.
4. La cuota variable en los inmuebles sin recogida específica será el resultado de multiplicar el valor
de la superficie por el importe correspondiente de la cuota variable en función del uso del registrado.
5. Cuando distintas fincas catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o
destino, tributarán como un solo inmueble.
Por su parte, cuando una sola finca catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se
tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
6. Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la tipología
que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.
7. Cuando en una finca de uso catastral residencial se desarrolle una actividad, se tributará por la
cuota tributaria correspondiente al uso residencial.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones y Exenciones
1.-Bonificación por Fomento de Compostaje
Con el objetivo de fomentar prácticas sostenibles y reducir la cantidad de residuos orgánicos que
deben ser trasladados y gestionados externamente, se aplicará una reducción del 15% sobre la
cuota variable de la tasa a aquellos hogares que participen activamente en programas de compostaje
individual o comunitario. Esta medida no solo contribuye a la reducción de los costes de tratamiento
de residuos, sino que también promueve la responsabilidad comunitaria y el aprovechamiento de los
residuos orgánicos para la creación de compost, beneficiando así a la comunidad en su conjunto.
Una vez finalizado el ejercicio en el que se produzca el compostaje, se procederá a la aplicación de
esta reducción en el ejercicio siguiente.
Se concederá una bonificación del 15% en la cuota variable a los contribuyentes que utilicen de forma
efectiva sistemas de compostaje doméstico para la gestión de residuos orgánicos en sus domicilios.
Para poder optar a esta bonificación, los contribuyentes deberán inscribirse en el registro municipal
de compostaje y acreditar la correcta utilización del sistema . A tal efecto, deberán presentar el
formulario correctamente cumplimentado, que estará publicado en la sede electrónica del
Ayuntamiento, comprometiéndose a que puedan realizarse las comprobaciones de esta
circunstancia en cualquier momento por la Concejalía de Medio Ambiente. La negativa a la
realización de las correspondientes comprobaciones será objeto de denegación de la bonificación.
BOCM-20250404-69
Compostaje doméstico