Villaviciosa de Odón (BOCM-20250404-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 80

mediante el sometimiento a información pública del expediente y publicación de la norma en el portal
de transparencia; eficiencia, mediante la utilización de los recursos imprescindibles para lograr el
objetivo propuesto.
La presente ordenanza se estructura en ocho artículos, dos disposiciones transitorias y una
disposición final.

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 1 33.2 y 142 de la Constitución Española, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Y de lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de
diciembre, de envases y residuos de envases, norma, de rango reglamentario, que determina cuales son
las obligaciones financieras de la responsabilidad ampliada del productor de envases, de aplicación al
cálculo del importe de la tasa por la prestación del servicio, pues de los gastos que la gestión de residuos
ocasiona al Ayuntamiento, se deben detraer estos ingresos de la responsabilidad ampliada del productor
de envases. Este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por cualquiera de las formas legalmente
previstas, del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento,
clasificación, valorización y eliminación, de los residuos de competencia municipal, esto es, de los
residuos de origen domiciliario y asimilados, conforme lo establecido en la Ley 7/22, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y restante normativa aplicable.
2. Se consideran residuos domiciliarios los generados en hogares por actividades particulares.
3. Se incluyen igualmente los residuos asimilados a domésticos generados en establecimientos,
locales y cualquier otro inmueble ubicado en el término municipal, en el que se ejerzan actividades,
ya sean comerciales, profesionales, de servicios, artísticas, industriales o cualquier otra.
4. El servicio es de carácter general y recepción obligatoria en los casos indicados, sin que la falta
de utilización del servicio o de actividad exima de la obligación de contribuir.
5. No estarán sujetos a la tasa los sujetos pasivos a los que el Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón haya validado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un
gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al
gestor autorizado y la correcta gestión de estos.
Para estos casos, quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal,
deberán presentar cada año una declaración sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades
en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos y tratamiento
dado, la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de aquellos hasta su destino final,
y toda aquella información requerida en la legislación vigente, estando obligados a separarlos en
origen.

Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta deberá remediarse en
el plazo que establezca la autoridad competente, de lo contrario el productor deberá adherirse al
servicio municipal de recogida,
Así mismo, se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor
autorizado, y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio, cuando no se aporte, antes
del 30 de septiembre de cada ejercicio, la declaración anual a la que se hace referencia.
En el caso de actividades que no hayan acreditado previamente la entrega de residuos a un
negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado, deberán entregar declaración

BOCM-20250404-69

Al constituir la base imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos, quedarán
excluidos los propietarios de fincas registrales que acrediten que no hacen uso del servicio municipal
de recogida de RSU por disponer de un servicio propio autorizado, con una antelación mínima de 3
meses antes de la fecha de comienzo del plazo de devengo.