Villaviciosa de Odón (BOCM-20250404-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

Pág. 293

Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, procede la incoación de este expediente con
la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante la aprobación de la
imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos en el municipio, así como su
ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
II
Para la preparación de este expediente, se ha realizado un trabajo coordinado entre las Concejalías
y Áreas técnicas de Hacienda y de Medio Ambiente que han desarrollo los trabajos necesarios en
cada ámbito para procurar una ordenación coherente, completa y con el menor impacto fiscal posible
en los contribuyentes de la localidad, cumpliendo con las previsiones de la legislación sectorial.
Su implantación será objeto de evaluación tanto a lo largo de su primer ejercicio de aplicación como
en las anualidades posteriores en aras a procurar siempre una óptima gestión tanto de recursos
como de procedimientos para la implantación de aquellos instrumentos públicos que redunden en la
minoración y mejora en la gestión de los residuos generados en el municipio, como son las prácticas
de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica
compostable, así como la participación en recogidas separadas para la posterior preparación para
la reutilización y reciclado.
Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las
partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y a su individualización,
es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios. Así, se ha
considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos partes que permitan atender al
origen de los residuos (origen residencial y no residencial) así como al nivel de su producción. De
tal modo que la cuota tributaria esté integrada por una parte fija y una parte variable, que se exigirán
por unidad de inmueble, resultando:
a) Una cuota fija que se determinará, a excepción de los inmuebles con recogidas especiales,
aplicando por unidad y superficie registrada de cada bien inmueble el tipo o coeficiente resultante
de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas
para la recogida de los residuos, respecto del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles
sujetos a tributación. Para los inmuebles con recogida específica, esta cuota se establecerá
multiplicando el número de contenedores sobre los que se presta servicio, con diferente importe
según su tipología, por el número de recogidas semanales realizadas.
b) Una cuota variable que será el resultado de asignar a cada inmueble sin recogida especial, según
su superficie y tipo de uso, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión del coste
de las actuaciones municipales realizadas para la gestión de los residuos. Para los inmuebles con
recogida específica, esta cuota se establecerá multiplicando el número de contenedores sobre los
que se presta servicio, con diferente importe según su tipología, por el número de recogidas
semanales real izada s.
III
Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación legal
otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites normativos
establecidos.

En la redacción de la ordenación planteada y en su contenido, se han tenido en cuenta los principios
de buena regulación señalados en el artículo l 29 de la Ley 39/2015 del de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: necesidad y eficacia, dando
cumplimiento a la normativa reguladora de gestión de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, permitiendo la implantación de sistemas de pago por generación de conformidad
con la regulación aplicable y con los compromisos medioambientales adquiridos tanto a nivel estatal
como europeo, resultando adecuado al fin pretendido mediante la introducción de instrumentos
económicos que permitan disponer de recursos financieros suficientes para respaldar los cambios
en la gestión y el tratamiento de residuos y avanzar en un sistema fiscal armonizado para la
eliminación de los residuos; proporcionalidad en la aplicación de la normativa, al emplearse el
instrumento jurídico adecuado para su regulación; seguridad jurídica, dando certeza al implantar la
figura tributaria adecuada para el cumplimiento de la normativa estatal aplicable; transparencia,

BOCM-20250404-69

IV