Villaviciosa de Odón (BOCM-20250404-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 21 de enero de 2025, se acordó la
aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.1
que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo, continuando en el
punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano
y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Resultando competencia propia municipal dicha gestión el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las
entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos; y conforme a esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala
que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios
o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida
de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Esta tasa, conocida como tasa de basuras, no resultaba de aplicación en nuestro municipio ya que
esta Corporación no ha acordado a esta fecha su imposición y cobro, financiando el servicio de
recogida y tratamiento de los residuos con recursos generales del presupuesto municipal.
Así mismo, hay que tener en consideración el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de
envases y residuos de envases, que es la norma, de rango reglamentario, en la que se determinan
las obligaciones financieras de la responsabilidad ampliada del productor de envases, en concreto
en su Artículo 23, que amplía las cuantías que debe ingresar la entidad que gestione esa
responsabilidad ampliada del productor de envases, asumiendo la totalidad de los costes de la
recogida separada de los envases usados y residuos de envases y su posterior transporte y
tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos y metas de prevención, de
reutilización y de reciclado fijados en este real decreto, así como los costes asociados a la
recuperación de los residuos de envases de la fracción resto y de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes y áreas recreativas.
BOCM-20250404-69
Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años
a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial
de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar
sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y
el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación
y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada
del productor, de la venta de materiales y de energía.
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 21 de enero de 2025, se acordó la
aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por la prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.1
que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo, continuando en el
punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano
y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Resultando competencia propia municipal dicha gestión el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las
entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos; y conforme a esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala
que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios
o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida
de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Esta tasa, conocida como tasa de basuras, no resultaba de aplicación en nuestro municipio ya que
esta Corporación no ha acordado a esta fecha su imposición y cobro, financiando el servicio de
recogida y tratamiento de los residuos con recursos generales del presupuesto municipal.
Así mismo, hay que tener en consideración el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de
envases y residuos de envases, que es la norma, de rango reglamentario, en la que se determinan
las obligaciones financieras de la responsabilidad ampliada del productor de envases, en concreto
en su Artículo 23, que amplía las cuantías que debe ingresar la entidad que gestione esa
responsabilidad ampliada del productor de envases, asumiendo la totalidad de los costes de la
recogida separada de los envases usados y residuos de envases y su posterior transporte y
tratamiento, incluido el tratamiento necesario para cumplir los objetivos y metas de prevención, de
reutilización y de reciclado fijados en este real decreto, así como los costes asociados a la
recuperación de los residuos de envases de la fracción resto y de la limpieza de vías públicas, zonas
verdes y áreas recreativas.
BOCM-20250404-69
Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años
a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial
de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar
sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y
el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación
y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada
del productor, de la venta de materiales y de energía.