Ribatejada (BOCM-20250403-63)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

Pág. 281

Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración, en
los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior
a aquél para el que se solicita su aplicación.
En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante
información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración de alta,
variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria, …).
De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial
que se encuentren deshabitados en el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de
esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de agua y luz.
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal,
entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso
predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación
limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del
uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las restantes autorizaciones o concesiones
administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
Artículo 7. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria,
cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de
residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos
pasivos de la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas
deshabitadas o los locales vacíos.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el
período impositivo comprenderá el año natural.
3. En los supuestos del alta, variación de uso y baja definitiva, la tasa se devengará en el momento
en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres
naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del
servicio.
Artículo 8. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente
Ordenanza Fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte
y tratamiento de los residuos de competencia local.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la
Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico,
económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a
efectos de la presente Tasa.
Se consideran alteraciones concernientes a los bienes inmuebles afectos a la prestación
del Servicio de Recogida de Residuos, las siguientes:
a) De orden físico: La realización de nuevas construcciones y la ampliación, demolición o derribo de
las ya existentes, ya sea parcial o total.

BOCM-20250403-63

Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General
Tributaria, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de
autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta
del inmueble o desde la apertura del establecimiento.